En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Junio de 2009 entre el Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su Presidente Dr. Marcelo Pierini DNI: 13.404.260 con domicilio en Rivadavia N° 58 de la ciudad de Viedma y el Colegio Veterinario de La Pampa, representado en este acto por su Presidente Dr. Héctor R Otermin, DNI: 12.038.293 con domicilio en Moreno N° 342 de la ciudad de Santa Rosa, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Disminución de Pago de Matrícula, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El presente Convenio tiene por objeto autorizar el ejercicio profesional de los Veterinarios matriculados en la respectiva jurisdicción provincial de origen en la jurisdicción provincial de destino, cumplimentando los trámites para la obtención de la matrícula en esta última pero abonando el 75% de la cuota anual fijada por tal concepto.
SEGUNDO: Sin perjuicio de los demás requisitos que cada parte signataria exigirá para la matriculación, ambas solicitarán a los profesionales de manera obligatoria como mínimo lo siguiente: Presentar título oficial original de Universidad Pública, Privada o equivalente, certificado por el Ministerio de Educación de la Nación, con las debidas legalizaciones.
Exhibir documento nacional de identidad y entregar fotocopia de la/s hoja/s donde consten datos de identidad y el domicilio actualizado.
Certificado de antecedentes emitido por la entidad de origen.
TERCERO: El veterinario que se acoja al presente convenio deberá presentar, además del resto de la documentación requerida por la Entidad de Destino para la matriculación, la siguiente:
Certificado de matriculación vigente otorgado por la Entidad de origen.
Certificación de no tener ningún tipo de deudas con la Entidad de origen.
Asimismo, el profesional deberá fijar un domicilio especial en dicha jurisdicción.
CUARTO: El certificado de matriculación establecido en el inciso a) del artículo anterior, deberá contener la siguiente información:
Apellido y nombre del profesional.
Domicilio real.
Número de Matrícula Profesional.
Certificación de encontrarse vigente su matriculación y no estar inhabilitado por sanciones disciplinarias, éticas o administrativas.
QUINTO: Dentro de los quince (15) días de renovadas las autoridades en la entidad de origen, esta informará a la de destino las personas autorizadas a firmar la referida certificación.
SEXTO: A los fines del presente convenio, para determinar la Jurisdicción de origen se tendrá en cuenta el domicilio del profesional.
SÉPTIMO: A partir de la firma del presente convenio, los veterinarios que se encuentren matriculados en las dos jurisdicciones signatarias mantendrán su obligación de pago del total de la cuota anual de matrícula en aquella que corresponda a su domicilio y podrán solicitar la disminución del pago de tal concepto a 75 % en la otra jurisdicción.
Si con posterioridad se registrara un cambio de domicilio y el mismo no correspondiera a ninguna de las dos jurisdicciones signatarias del presente, cesará la aplicación de la disminución de pago aquí estipulada, reanudándose dicha obligación en ambas. Si el domicilio del profesional se situara fuera de las jurisdicciones signatarias, la jurisdicción de origen será aquella en la cual registra más antigüedad en la matrícula. Los médicos veterinarios que cumplen únicamente funciones en Organismos Oficiales Nacionales (ej. SENASA, INTA) en provincias signatarias de este convenio abonarán el pago del 100 % de la matrícula en la jurisdicción de origen, quedando eximidos del pago en la jurisdicción de destino.
OCTAVO: En caso de renuncia, cancelación o suspensión, sea esta última voluntaria o como resultado de una sanción, de la matrícula en la entidad de origen, queda sin efecto automáticamente los alcances del presente convenio para el profesional, correspondiendo al profesional abonar la totalidad de la cuota anual de matrícula en la jurisdicción de destino, reservándose el derecho la entidad de destino de revisar esta situación para aceptar o no el ejercicio del profesional en este lugar.
Corresponde a la jurisdicción de origen comunicar inmediatamente a la jurisdicción de destino de sucederse alguna de las eventualidades enumeradas respecto de la matrícula del profesional.
A los fines de posibilitar dicha comunicación, cuando el profesional que se acoja al presente régimen obtenga el alta de su matrícula en la jurisdicción de destino, dicha entidad lo pondrá en conocimiento inmediatamente a la de origen.
Ambas jurisdicciones llevarán el registro de los veterinarios alcanzados por este convenio.
NOVENO: El presente convenio no implica de manera alguna un prórroga de la normativa aplicable en las distintas jurisdicciones en los casos de faltas éticas o disciplinarias relativas al ejercicio profesional, quedando los veterinarios sujetos a los regímenes respectivos en cada jurisdicción en la que ejerzan su actividad.
DÉCIMO: La entidad de destino entregará al Veterinario la correspondiente constancia de obtención de la matrícula, para lo cual el profesional deberá contar con los requisitos establecidos en la misma para ello.
La aplicación del presente convenio implica únicamente que el profesional obtendrá una disminución en el pago de la cuota anual por tal concepto.
UNDÉCIMO: Las entidades signatarias se obligan a brindar la más amplia información, expedir certificaciones, constancias y todas las gestiones y/o trámites que se acuerden dentro del marco del presente convenio.
DÉCIMOSEGUNDO: No existirá restricción alguna a los derechos acordados por la normativa de las jurisdicciones signatarias del presente convenio a los profesionales que se encuadren en el mismo.
DÉCIMOTERCERO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un período de dos (2) años y se renovará automáticamente por períodos similares siempre que las partes no lo denuncien fehacientemente con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
Asimismo, en cualquier momento del período cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio sin necesidad de invocar causa pero con la obligación de notificar fehacientemente su decisión a la otra con una anticipación de treinta (30) días.
DÉCIMOCUARTO: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma y/o en la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa con asiento en la ciudad de Santa Rosa y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones o que hubiere lugar.
En prueba de conformidad de lo acordado, las partes firman el presente en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
PRIMERO: El presente Convenio tiene por objeto autorizar el ejercicio profesional de los Veterinarios matriculados en la respectiva jurisdicción provincial de origen en la jurisdicción provincial de destino, cumplimentando los trámites para la obtención de la matrícula en esta última pero abonando el 75% de la cuota anual fijada por tal concepto.
SEGUNDO: Sin perjuicio de los demás requisitos que cada parte signataria exigirá para la matriculación, ambas solicitarán a los profesionales de manera obligatoria como mínimo lo siguiente: Presentar título oficial original de Universidad Pública, Privada o equivalente, certificado por el Ministerio de Educación de la Nación, con las debidas legalizaciones.
Exhibir documento nacional de identidad y entregar fotocopia de la/s hoja/s donde consten datos de identidad y el domicilio actualizado.
Certificado de antecedentes emitido por la entidad de origen.
TERCERO: El veterinario que se acoja al presente convenio deberá presentar, además del resto de la documentación requerida por la Entidad de Destino para la matriculación, la siguiente:
Certificado de matriculación vigente otorgado por la Entidad de origen.
Certificación de no tener ningún tipo de deudas con la Entidad de origen.
Asimismo, el profesional deberá fijar un domicilio especial en dicha jurisdicción.
CUARTO: El certificado de matriculación establecido en el inciso a) del artículo anterior, deberá contener la siguiente información:
Apellido y nombre del profesional.
Domicilio real.
Número de Matrícula Profesional.
Certificación de encontrarse vigente su matriculación y no estar inhabilitado por sanciones disciplinarias, éticas o administrativas.
QUINTO: Dentro de los quince (15) días de renovadas las autoridades en la entidad de origen, esta informará a la de destino las personas autorizadas a firmar la referida certificación.
SEXTO: A los fines del presente convenio, para determinar la Jurisdicción de origen se tendrá en cuenta el domicilio del profesional.
SÉPTIMO: A partir de la firma del presente convenio, los veterinarios que se encuentren matriculados en las dos jurisdicciones signatarias mantendrán su obligación de pago del total de la cuota anual de matrícula en aquella que corresponda a su domicilio y podrán solicitar la disminución del pago de tal concepto a 75 % en la otra jurisdicción.
Si con posterioridad se registrara un cambio de domicilio y el mismo no correspondiera a ninguna de las dos jurisdicciones signatarias del presente, cesará la aplicación de la disminución de pago aquí estipulada, reanudándose dicha obligación en ambas. Si el domicilio del profesional se situara fuera de las jurisdicciones signatarias, la jurisdicción de origen será aquella en la cual registra más antigüedad en la matrícula. Los médicos veterinarios que cumplen únicamente funciones en Organismos Oficiales Nacionales (ej. SENASA, INTA) en provincias signatarias de este convenio abonarán el pago del 100 % de la matrícula en la jurisdicción de origen, quedando eximidos del pago en la jurisdicción de destino.
OCTAVO: En caso de renuncia, cancelación o suspensión, sea esta última voluntaria o como resultado de una sanción, de la matrícula en la entidad de origen, queda sin efecto automáticamente los alcances del presente convenio para el profesional, correspondiendo al profesional abonar la totalidad de la cuota anual de matrícula en la jurisdicción de destino, reservándose el derecho la entidad de destino de revisar esta situación para aceptar o no el ejercicio del profesional en este lugar.
Corresponde a la jurisdicción de origen comunicar inmediatamente a la jurisdicción de destino de sucederse alguna de las eventualidades enumeradas respecto de la matrícula del profesional.
A los fines de posibilitar dicha comunicación, cuando el profesional que se acoja al presente régimen obtenga el alta de su matrícula en la jurisdicción de destino, dicha entidad lo pondrá en conocimiento inmediatamente a la de origen.
Ambas jurisdicciones llevarán el registro de los veterinarios alcanzados por este convenio.
NOVENO: El presente convenio no implica de manera alguna un prórroga de la normativa aplicable en las distintas jurisdicciones en los casos de faltas éticas o disciplinarias relativas al ejercicio profesional, quedando los veterinarios sujetos a los regímenes respectivos en cada jurisdicción en la que ejerzan su actividad.
DÉCIMO: La entidad de destino entregará al Veterinario la correspondiente constancia de obtención de la matrícula, para lo cual el profesional deberá contar con los requisitos establecidos en la misma para ello.
La aplicación del presente convenio implica únicamente que el profesional obtendrá una disminución en el pago de la cuota anual por tal concepto.
UNDÉCIMO: Las entidades signatarias se obligan a brindar la más amplia información, expedir certificaciones, constancias y todas las gestiones y/o trámites que se acuerden dentro del marco del presente convenio.
DÉCIMOSEGUNDO: No existirá restricción alguna a los derechos acordados por la normativa de las jurisdicciones signatarias del presente convenio a los profesionales que se encuadren en el mismo.
DÉCIMOTERCERO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un período de dos (2) años y se renovará automáticamente por períodos similares siempre que las partes no lo denuncien fehacientemente con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
Asimismo, en cualquier momento del período cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio sin necesidad de invocar causa pero con la obligación de notificar fehacientemente su decisión a la otra con una anticipación de treinta (30) días.
DÉCIMOCUARTO: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma y/o en la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa con asiento en la ciudad de Santa Rosa y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones o que hubiere lugar.
En prueba de conformidad de lo acordado, las partes firman el presente en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
Entre EL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PAMPA, en adelante “EL COLEGIO”, con domicilio legal en la calle Moreno 342 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por su presidente Med. Vet. Héctor Otermin por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante “EL INTA” con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Vicepresidente del Consejo Directivo, Dr. Amadeo NICORA, por la otra, y considerando:
Que ambas instituciones valoran la labor interdisciplinaria y las acciones coordinadas entre instituciones de una misma provincia o región.
Que es intención de EL INTA y EL COLEGIO iniciar actividades conjuntas con incumbencia de los Médicos Veterinarios en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Que es necesario formalizar vínculos iniciados anteriormente, a fin de mejorar el trabajo conjunto.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO
PRIMERA: El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre EL INTA, y EL COLEGIO, en actividades de cooperación científica y técnica.
Para el logro de los propósitos perseguidos se citan las siguientes actividades a realizar en el marco del presente Convenio:
Elaborar proyectos de investigación en áreas relacionadas con la actividad pecuaria, de interés provincial Planificar, organizar y realizar actividades de capacitación de diferentes especialidades.
Realizar en forma conjunta o coordinada, actividades de información y extensión inherentes a la producción animal.
INSTRUMENTACIÓN.
SEGUNDA: La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas, especificando: 1) Objetivo, 2) Descripción de actividades y Cronograma de trabajo, 3) Responsable y Personal participante, 4) Aporte financiero.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
TERCERA: La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuarán en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones.
COMITÉ COORDINADOR
CUARTA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se creará un Comité Coordinador integrado por el Med. Vet. Marcelo Fort como miembro titular y el Ing. Agr. Néstor Stritzler como suplente por EL INTA, y por el Med. Vet. Héctor Otermin como miembro titular y el Med. Vet. Fernando H. Esain como suplente por EL COLEGIO, que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a las otras partes, los reemplazantes designados.
QUINTA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento;
b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio;
c) Analizar los convenios específicos y someterlos a la aprobación de las autoridades conforme a las normas vigentes en las mismas;
d) Proceder al seguimiento de los trabajos y establecer el grado de avance;
e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter;
f) Aprobar las comunicaciones y/o documentos producidos;
g) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas, debiendo todas las hojas ser firmadas por los titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas para su aprobación;
h) Asesorar a EL INTA y a EL COLEGIO en lo referente a aspectos vinculados con el presente convenio.
PROTECCION Y UTILIZACION DE LOS RESULTADOS.
SEXTA: La confidencialidad o la difusión de resultados obtenidos dentro del ámbito de este Convenio Marco, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
SÉPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles de EL COLEGIO y de EL INTA afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
OCTAVA: El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar EL COLEGIO o EL INTA con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente dándole a la otra la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN.
DÉCIMA
Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.
NOTIFICACIONES.
DECIMO PRIMERA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ad initio".
DURACIÓN.
DECIMO SEGUNDA El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN.
DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ...........................a los .......................... días del mes de .................. del año dos mil siete.
Que ambas instituciones valoran la labor interdisciplinaria y las acciones coordinadas entre instituciones de una misma provincia o región.
Que es intención de EL INTA y EL COLEGIO iniciar actividades conjuntas con incumbencia de los Médicos Veterinarios en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Que es necesario formalizar vínculos iniciados anteriormente, a fin de mejorar el trabajo conjunto.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO
PRIMERA: El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre EL INTA, y EL COLEGIO, en actividades de cooperación científica y técnica.
Para el logro de los propósitos perseguidos se citan las siguientes actividades a realizar en el marco del presente Convenio:
Elaborar proyectos de investigación en áreas relacionadas con la actividad pecuaria, de interés provincial Planificar, organizar y realizar actividades de capacitación de diferentes especialidades.
Realizar en forma conjunta o coordinada, actividades de información y extensión inherentes a la producción animal.
INSTRUMENTACIÓN.
SEGUNDA: La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas, especificando: 1) Objetivo, 2) Descripción de actividades y Cronograma de trabajo, 3) Responsable y Personal participante, 4) Aporte financiero.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
TERCERA: La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuarán en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones.
COMITÉ COORDINADOR
CUARTA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se creará un Comité Coordinador integrado por el Med. Vet. Marcelo Fort como miembro titular y el Ing. Agr. Néstor Stritzler como suplente por EL INTA, y por el Med. Vet. Héctor Otermin como miembro titular y el Med. Vet. Fernando H. Esain como suplente por EL COLEGIO, que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a las otras partes, los reemplazantes designados.
QUINTA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento;
b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio;
c) Analizar los convenios específicos y someterlos a la aprobación de las autoridades conforme a las normas vigentes en las mismas;
d) Proceder al seguimiento de los trabajos y establecer el grado de avance;
e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter;
f) Aprobar las comunicaciones y/o documentos producidos;
g) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas, debiendo todas las hojas ser firmadas por los titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas para su aprobación;
h) Asesorar a EL INTA y a EL COLEGIO en lo referente a aspectos vinculados con el presente convenio.
PROTECCION Y UTILIZACION DE LOS RESULTADOS.
SEXTA: La confidencialidad o la difusión de resultados obtenidos dentro del ámbito de este Convenio Marco, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
SÉPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles de EL COLEGIO y de EL INTA afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
OCTAVA: El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar EL COLEGIO o EL INTA con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente dándole a la otra la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN.
DÉCIMA
Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.
NOTIFICACIONES.
DECIMO PRIMERA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ad initio".
DURACIÓN.
DECIMO SEGUNDA El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN.
DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ...........................a los .......................... días del mes de .................. del año dos mil siete.
Entre AVECA (Asociacion de veterinarios especializados en animales de compañía, con domicilio legal en chile n° 1856 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Ernesto Bruzzone DNI 11.945.884 por una parte y el Colegio Médico Veterinario de la Pampa con domicilio legal en la calle moreno n°342 de la Ciudad de Santa Rosa, representando en este acto por su presidente Dr. Héctor R. Ortemin DNI 12.038.293.
Convienen en celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las disposiciones que se detallan a continuación.
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico, tecnológico, social y cultural, para beneficios de ambas instituciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y resultados a obtener en cada uno de los proyectos o actividades que se implementen, serán fijados por acuerdos específicos entre las partes. Con tal motivo se suscribirán para cada caso anexos al presente convenio marco, los cuales contendrán las especificaciones necesarias al proyecto en particular.
ARTÍCULO TERCERO: A los efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes designara un coordinador para cada caso, que entre otras tareas, elaborara los anexos al presente convenio marco los cuales contendrán las especificaciones necesarias al proyecto en partículas.
ARTÍCULO CUARTO: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, lo que deberá comunicarlo con una antelación de tres meses.
De conformidad, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de General Pico (La Pampa) a los 9 días del mes de noviembre de 2010.
Convienen en celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las disposiciones que se detallan a continuación.
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico, tecnológico, social y cultural, para beneficios de ambas instituciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y resultados a obtener en cada uno de los proyectos o actividades que se implementen, serán fijados por acuerdos específicos entre las partes. Con tal motivo se suscribirán para cada caso anexos al presente convenio marco, los cuales contendrán las especificaciones necesarias al proyecto en particular.
ARTÍCULO TERCERO: A los efectos de facilitar la labor conjunta, cada una de las partes designara un coordinador para cada caso, que entre otras tareas, elaborara los anexos al presente convenio marco los cuales contendrán las especificaciones necesarias al proyecto en partículas.
ARTÍCULO CUARTO: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, lo que deberá comunicarlo con una antelación de tres meses.
De conformidad, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de General Pico (La Pampa) a los 9 días del mes de noviembre de 2010.
Entre “La Municipalidad” de General Pico, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Jorge Félix TEBES, el Secretario de Gobierno, Cultura y Educación de la comuna Sr. FernandoSANCHEZ en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en avda. San Martin 451, por una parte y El Colegio de Veterinarios de La Pampa, zona norte, representado en este acto por su presidente Dr. Héctor Ortemin, en adelante el presente convenio de colaboración:
OBJETO
Con el objetivo de coordinar esfuerzos a fines de fortalecer el trabajo llevado a cabo por “El Municipio” con respecto al control de la población y a la tenencia responsable de perros y gatos de nuestra ciudad, y a la atención de la población canina del refugio municipal, las partes acuerdan realizar un programa de trabajo en conjunto; a saber:
CLAÚSULAS
PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL COLEGIO”
“El Colegio” designara por escrito un profesional como representante, quien será el nexo con “La Municipalidad” y hará de coordinador. El colegio por medio de su coordinador tendrá la función de garantizar que todas las actividades preacordadas sean cubiertas por alguno de los colegiados inscriptos, asignado y seleccionado a su criterio cuál de ellos está en condiciones de llevar adelante las tareas especificadas, (internaciones, cirugías complejas, etc.).
SEGUNDA. “El Colegio” deberá:
a) Notificar a cada médico veterinario interesado en participar del programa, que deberá inscribirse como proveedor de “La Municipalidad”.
b) Presentar ante “La Municipalidad” en un plazo máximo de 15 días posteriores firmado este convenio, un registro de los veterinarios que participen del programa, estableciendo el orden de los profesionales para efectuar las guardias que deberán cubrir todos los días, hábiles y feriados; indicando su capacidad quirúrgica diaria, prácticas médicas que pretende realizar y lugar físico habilitado para tal fin.
TERCERA. “El colegio” deberá garantizar que los profesionales intervinientes en el presente programa cumplan las tareas que se le asignen, según el orden de turnos preestablecidos para charlas y guardias. En caso de que alguno de los profesionales no pueda tomar su turno, el coordinador de “El Colegio” designara a un profesional reemplazante de los inscriptos según lo establecido en la cláusula segunda.
CUARTA. “El colegio” pondrá en conocimiento a todos los profesionales inscritos en el presente programa, que deberán asistir a las jornadas de capacitación y unificación de criterios sobre tenencia responsable y /o temas relacionados al mismo.
QUINTA. “El Colegio” hará saber a sus profesionales que ante un animal del refugio municipal que presente alguna enfermedad infectocontagiosa de origen viral, quien este de turno podrá optar por internarlo o hacer el tratamiento en el predio del refugio, situación donde “La Municipalidad” no se hace responsable del traslado del profesional y responderá únicamente a la práctica autorizada por el médico veterinario de “La Municipalidad”.
SEXTA. Los profesionales deberán entregar a los propietarios y /o a “La Municipalidad” los animales intervenidos conscientes, con capacidad de deambulación propia y normal, sin signos de recuperación post anestésica y con herida quirúrgica presentable.
SÉPTIMA. En todos los casos de intervenciones clínicas/quirúrgicas del refugio o castraciones de particulares establecidas dentro del programa, los animales serán controlados por el profesional interviniente hasta el día de su efectiva alta.
OCTAVA. “El Colegio” deberá presentar la facturación de todos los profesionales intervinientes como fecha tope, el día 17 de cada mes.
NOVENA. Obligaciones de “El Municipio”
a) “La municipalidad” deberá abonar las facturas presentadas antes del día 10 del mes siguiente. En caso de que el colegio presente la facturación fuera de término “La Municipalidad” no se hace responsable del pago en la fecha estimada.
b) “La Municipalidad” hará campaña publicitaria de difusión del programa.
c) “La Municipalidad” realizará las inscripciones de los ciudadanos interesados en esterilizar sus mascotas (ovariectomia, orquiectomia u ovario histerectomía), según su criterio y disposición.
d) El médico veterinario designado por “La Municipalidad” será quien autorizara en forma escrita todas las practicas medicas a realizarse por el programa.
e) Ante un requerimiento en los días que en el refugio está prestando colaboración la Asociación protectora de animales, el médico veterinario designado por “La Municipalidad” convocara al profesional que este de guardia, quien deberá concurrir al predio a realizar las prácticas médicas que autoricen.
f) “La Municipalidad “entregara los animales intervenir con sus respectivas autorizaciones y planillas al/los veterinarios según el orden establecido por el coordinador.
g) “La Municipalidad” de lunes a viernes, días laborales transportara el o los animales afectados para su tratamiento y /o intervención en el horario de 8:00 a 9:00 horas y los retirara entre las 17:00 y 19:00 horas del mismo día.
DÉCIMA. De los profesionales.
Cada profesional podrá ser visitado por el médico veterinario designado por “El Municipio” para constatar, autorizar o convenir la práctica a llevar adelante.
Los profesionales se obligan a:
a) Completar las planillas de cirugía y/o de revisión clínica que se entregaran con cada animal.
b) Podrá optar por internar el animal intervenido según el criterio de profesional interviniente.
c) Los animales intervenidos deberán ser identificados con un tatuaje en la cara interna del pabellón auricular izquierdo, bajo anestesia, con un código alfanumérico preasignado por “El Municipio”.
d) En las castraciones de animales de vecinos, el profesional coordinara directamente con el propietario, las maniobras post quirúrgicas que considere necesarias (controles, extracciones de suturas, etc.).
DÉCIMOPRIMERA. Remuneración.
a) Por cada esterilización quirúrgica; ya sea ovariectomia, orquiectomia u ovario histerectomía “La Municipalidad” abonara pesos ciento cincuenta ($150)- Dicha suma será reajustada cada seis meses. De acuerdo al costo de los insumos y la variación del costo de vida.
Los profesionales participantes serán responsables de la adquisición y uso de los insumos y elementos para llevar a cabo las cirugías, como así también deberán hacerse cargo de la medicación pre, intra y post quirúrgica.
b) Por las restantes prácticas médicas que los profesionales efectúen, los importes a facturar se regirán en base a los honorarios mínimos establecidos por “El Colegio”, siendo requisito indispensable que las mismas sean autorizadas por escrito por el médico Veterinario de “La Municipalidad”.
DÉCIMOSEGUNDA. Plazo y Resolución.
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la firma del presente hasta el 31 de diciembre de 2011 con la posibilidad de rescindirlo por la decisión de una o ambas partes, con un preaviso de 15 días.
DÉCIMOTERCERA. Naturaleza e interpretación del convenio.
Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados, sometiéndose por cualquier divergencia a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de General Pico, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.