VISTO:
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
Cualquier alteración que no sea de carácter hereditario y no comprometa la salud y/o capacidad reproductiva.
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
- Vacunación contra Encefalomielitis Equina.
- Vacunación contra Influenza Equina.
- Reaccionante negativos a las pruebas de Coggins.
- Tatuaje no correspondiente con el catálogo.
- Estado deficiente
- Falta muy pronunciada de desarrollo
- Actitudes viciosas
- Indocilidad
- Fotosensibilización
- Alopecias
- Tumores
- Abcesos
- Ulceras
- Hernias o vestigios de hernias
- Cualquier tipo de cicatriz sin certificado profesional. No se admiten intervenciones quirúrgicas realizadas para resolver enfermedades hereditarias.
- Asimetrías
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Fístulas
- Braquignatismo
- Prognatismo
- Pérdida de piezas dentarias permanentes
- Defectos graves de dentición
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la prehensíón o masticación.
- Inflamaciones graves
- Hemorragias
- Asimetrías
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la respiración
- Pérdida parcial o total de la visión en uno o ambos ojos
- Inflamaciones graves
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la visión
- Xifosis, lordosis o escoliosis
- Aplomos muy defectuosos en miembros anteriores o posteriores
- Parálisis, paresias o atrofias musculares
- Inflamaciones graves
- Fístulas
- Anquilosis
- Lesiones graves cascos
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la locomoción o capacidad reproductiva
- Adherencias
- Dolor
- Tamaño o consistencia anormal
- Fístulas
- Cualquier otra alteración grave
- Lesiones graves de escroto
- Colectas líquidas en la cavidad escrotal o vaginal
- Criptórquidos, monórquidos, hermafroditas
- Posición anormal de testículos o epidídimo que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo muy pronunciado de testículo o epididimo
- Dolor, adherencias, conformación o consistencia anormal de testículo, epidídimo o cordón testicular
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Fimosis o parafimosis
- Balanitis, balanopostitis, postitis
- Tumores
- Adherencias
- Ulceras
- Infantilismo de pene
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo, dolor, conformación o consistencia anormal de conductos deferentes seminales, próstata, glándulas bulbouretrales o uretra pelviana.
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Tumores
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Heridas graves
- Malformaciones
- Llagas
- Ulceras
- Tumores
- Hematomas
- Pezones pequeños, ciegos o atrofiados
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la producción láctea o el amamantamiento
- Falta pronunciada de desarrollo de pelvis
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Quistes ováricos
- Infantilismo de los órganos internos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva.
Cualquier alteración que no sea de carácter hereditario y no comprometa la salud y/o capacidad reproductiva.
VISTO:
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
- Vacunación antiaftosa
- Vacunación antibrucélica en hembras menores de 24 meses - Hembras de más de 24 meses de edad y toros: reaccionantes negativos a las pruebas de brucelosis.
- Reaccionantes negativos a las pruebas de tuberculosis.
- Reaccionantes negativos a las pruebas diagnósticas de tricomoniasis y campylobacyeriosis. linea
- Cualquier artificio que se emplee para enmascarar una alteración o desviación del standard racial. linea
- Tatuaje no correspondiente con el catálogo. linea
- Estado deficiente
- Falta muy pronunciada de desarrollo
- Actitudes viciosas
- Indocilidad
- Fotosensibilización
- Alopecias
- Tumores
- Abcesos
- Ulceras
- Hernias o vestigios de hernias
- Cualquier tipo de cicatriz sin certificado profesional. No se admiten intervenciones quirúrgicas realizadas para resolver enfermedades hereditarias.
- Asimetrías
- Descorne en razas cornadas
- Cuernos o tocos en razas acornes
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Fístulas
- Braquignatismo
- Prognatismo
- Pérdida de piezas dentarias permanentes
- Defectos graves de dentición
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la prehensíón o masticación.
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Hemorragias
- Asimetrías
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la respiración
- Pérdida parcial o total de la visión en uno o ambos ojos
- Inflamaciones graves
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la visión linea
- Xifosis, lordosis o escoliosis linea
- Aplomos muy defectuosos en miembros anteriores o posteriores
- Parálisis, paresias o atrofias musculares
- Inflamaciones graves
- Fístulas
- Anquilosis
- Callos interdigitales
- Deformaciones de 3º falange
- Lesiones graves de pezuñas
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la locomoción o capacidad reproductiva linea
- Adherencias
- Dolor
- Tamaño o consistencia anormal
- Fístulas
- Cualquier otra alteración grave
- Lesiones graves de escroto
- Colectas líquidas en la cavidad escrotal o vaginal
- Criptórquidos, monórquidos, hermafroditas
- Posición anormal de testículos o epidídimo que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo muy pronunciado de testículo o epididimo
- Dolor, adherencias, conformación o consistencia anormal de testículo, epidídimo o cordón testicular
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Fimosis o parafimosis
- Inflamaciones graves de prepucio o pene
- Tumores
- Adherencias
- Ulceras
- Infantilismo, desviación o hematoma de pene
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo, dolor, conformación o consistencia anormal de conductos deferentes seminales, próstata glándulas bulbouretrales o uretra pelviana.
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva linea
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Tumores
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Heridas graves
- Malformaciones
- Llagas
- Ulceras
- Tumores
- Hematomas
- Pezones pequeños, ciegos o atrofiados
- Desprendimiento de ligamentos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la producción láctea o el amamantamiento
- Falta pronunciada de desarrollo de pelvis
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Quistes ováricos
- Infantilismo de los órganos internos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva.
- Cualquier alteración que no sea de carácter hereditario y no comprometa la salud y/o capacidad reproductiva.
VISTO:
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERÍA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERÍA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
- Ante cualquier amenaza sanitaria, las certificaciones se estimen convenientes para proteger las majadas. linea
- Cualquier artificio que se emplee para enmascarar una alteración o desviación del standard racial. linea
- Falta clara de identificación.
- Estado deficiente
- Falta muy pronunciada de desarrollo
- Actitudes viciosas
- Fotosensibilización
- Alopecias
- Tumores
- Abcesos
- Ulceras
- Llagas de pecho
- Hernias o vestigios de hernias
- Cualquier tipo de cicatriz sin certificado profesional. No se admiten intervenciones quirúrgicas realizadas para resolver enfermedades hereditarias.
- Asimetrías
- Descorne en razas cornadas
- Cuernos o tocos en razas acornes
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Fístulas
- Braquignatismo superior o inferior
- Prognatismo
- Pérdida de piezas dentarias permanentes
- Piezas dentarias permanentes rotas que afecta la prehensíón o masticación
- Defectos graves de dentición
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la prehensíón o masticación.
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Asimetrías
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la respiración
- Tumores oculares
- Pérdida parcial o total de la visión en uno o ambos ojos
- Inflamaciones graves
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la visión
- Xifosis, lordosis o escoliosis
- Aplomos muy defectuosos en miembros anteriores o posteriores
- Parálisis, paresias o atrofias musculares
- Inflamaciones graves
- Fístulas
- Anquilosis
- Callos interdigitales
- Deformaciones de 3ra falange
- Lesiones graves de pezuñas
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la locomoción o capacidad reproductiva
- Adherencias
- Dolor
- Tamaño o consistencia anormal
- Fístulas
- Cualquier otra alteración grave
- Lesiones graves de escroto
- Colectas líquidas en la cavidad escrotal o vaginal
- Criptórquidos, monórquidos, hermafroditas
- Posición anormal de testículos o epidídimo que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo muy pronunciado de testículo o epididimo
- Dolor, adherencias, conformación o consistencia anormal de testículo, epidídimo o cordón testicular
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Fimosis o parafimosis
- Inflamaciones graves de prepucio o pene
- Tumores
- Adherencias
- Ulceras
- Infantilismo, desviación o hematoma de pene
- Alteraciones anatómicas de la prolongación uretral
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Tumores
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Heridas graves
- Malformaciones
- Llagas
- Ulceras
- Tumores
- Hematomas
- Pezones pequeños, ciegos o atrofiados
- Desprendimiento de ligamentos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la producción láctea o el amamantamiento
VISTO:
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados. Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
1.- IDENTIFICACION
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados. Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
- Reaccionantes negativos a la brucelosis
- Y ante cualquier amenaza sanitaria, las certificaciones que se estimen convenientes para proteger piaras.-
1.- IDENTIFICACION
- Alteración de muescas y señales, o muescas recientes. Se acepta la modificación de muescas nuevas. linea
- Edad mayor a la declarada (relevada por cronometría dentaria) linea
- Estado deficiente
- Falta muy pronunciada de desarrollo
- Actitudes viciosas
- Indocilidad
- Fotosensibilización
- Alopecias
- Verrugas
- Melanosis o melanomas
- Cicatrices (se admiten las de origen traumático, con certificado extendido por médico veterinario)
- Remolinos en los dos tercios superiores del cuerpo. Se admiten remolinos en tercio inferior del cuerpo y en quijada.
- Pelos crespos y enrulados
- Tumores
- Abcesos
- Ulceras
- Hernias o vestigios de hernias
- Cualquier tipo de cicatriz sin certificado profesional. No se admiten intervenciones quirúrgicas realizadas para resolver enfermedades hereditarias.
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Fístulas
- Braquignatismo superior e inferior
- Prognatismo
- Defectos graves de dentición
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la prehensíón o masticación.
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Desviación o retracción de trompa
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la respiración
- Pérdida parcial o total de la visión en uno o ambos ojos
- Inflamaciones graves
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la visión
- Xifosis, lordosis o escoliosis
- Aplomos muy defectuosos en miembros anteriores o posteriores
- Claudicaciones sin lesiones aparentes
- Inflamaciones graves
- Fístulas
- Anquilosis
- Pie de mula total o parcial
- Callos interdigitales
- Deformaciones de 3º falange
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la locomoción o capacidad reproductiva
- Dolor
- Tamaño o consistencia anormal
- Fístulas
- Cualquier otra alteración grave
- Lesiones graves de escroto
- Colectas líquidas en la cavidad escrotal o vaginal
- Criptórquidos, monórquidos, hermafroditas
- Posición anormal de testículos o epidídimo que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo muy pronunciado de testículo o epididimo
- Dolor, adherencias, conformación o consistencia anormal de testículo, epidídimo o cordón testicular
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Fimosis o parafimosis
- Inflamaciones graves de prepucio o pene
- Tumores
- Adherencias
- Ulceras
- Infantilismo, desviación o hematoma de pene
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Menos de seis pezones en una misma mamaria
- Hermafroditismo
- Infantilismo vulvar
- Vulva en forma de anzuelo
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Menos de seis mamas en una misma mamaria.
- Llagas
- Ulceras
- Tumores
- Hematomas
- Pezones pequeños, ciegos o atrofiados
- Desprendimiento de ligamentos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la produc¬ción láctea o el amamantamiento u ordeñe mecánico en razas para leche.
- Falta de presentación
- Aplomos ligeramente defectuosos
- Arrugas en la cabeza, verticales en el costillar y horizontales en la paleta
- Pelos ondulados
- Traumatismos leves
- Inflamaciones temporarias o leves
- En algunas alteraciones el Jurado podrá pedir la realización de determinadas pruebas complementarias (Ej. rayos, análisis clínicos, etc.) antes de admitir el diagnóstico definitivo. Cualquier alteración que no sea de carácter hereditario o no comprometa la salud y/o capacidad reproductiva.
VISTO:
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
B. DEFECTOS DESCALIFICATORIOS
Cualquier artificio que se emplee para enmascarar una alteración o desviación del standard racial.
1.- IDENTIFICACION
La Ley Nº 1489 que declara de interés provincial el control de aptitud zooténica-sanitaria en los animales reproductores de pedrigee y puros por cruza registrados, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2949/93 reglamentario de la Ley 1489 en sus artículos 3º y 16º faculta a la Dirección de Ganadería a establecer por disposición el listado de las enfermedades que deben certificarse como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para cada especie;
POR ELLO, EL DIRECTOR DE GANADERIA DISPONE:
1º Establécese el listado de las enfermedades que deben certificarse la vacunación y como reaccionantes negativos, así como los considerados defectos descalificatorios y admisibles para la especie canina, que como anexo I forma parte de la presente disposición.
2º Notifíquese al Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, al Kennel Club de La Pampa y a las entidades organizadoras de exposiciones o concursos de animales reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados.
Cumplido archívese.
LISTADO DE ENFERMEDADES DE LAS QUE DEBE CERTIFICARSE SU VACUNACIÓN Y COMO REACCIONANTES NEGATIVOS LISTADO DE DEFECTOS DESCALIFICATORIOS Y ADMISIBLES
A. CERTIFICADOS SANITARIOS
- Vacunación antirrábica
- Vacunación contra la parvovirosis
- Vacunación contra distemper canino
- Y ante cualquier amenaza sanitaria, los certificados que se crean convenientes.
B. DEFECTOS DESCALIFICATORIOS
Cualquier artificio que se emplee para enmascarar una alteración o desviación del standard racial.
1.- IDENTIFICACION
- Tatuaje no correspondiente con el catálogo.
- Estado deficiente
- Falta muy pronunciada de desarrollo
- Actitudes viciosas
- Indocilidad
- Fotosensibilización
- Alopecias
- Tumores
- Abcesos
- Ulceras
- Hernias o vestigios de hernias
- Cualquier tipo de cicatriz sin certificado profesional. No se admiten intervenciones quirúrgicas realizadas para resolver enfermedades hereditarias.
- Asimetrías
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Fístulas
- Braquignatismo
- Prognatismo
- Pérdida de piezas dentarias permanentes
- Defectos graves de dentición
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la prehensíón o masticación.
- Inflamaciones graves
- Tumores
- Hemorragias
- Asimetrías
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la respiración
- Pérdida parcial o total de la visión en uno o ambos ojos
- Inflamaciones graves
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la visión
- Xifosis, lordosis o escoliosis
- Aplomos muy defectuosos en miembros anteriores o posteriores
- Parálisis, paresias o atrofias musculares
- Inflamaciones graves
- Fístulas
- Anquilosis
- Cualquier otra alteración que pueda dificultar la locomoción o capacidad reproductiva
- Adherencias
- Dolor
- Tamaño o consistencia anormal
- Fístulas
- Cualquier otra alteración grave
- Lesiones graves de escroto
- Colectas líquidas en la cavidad escrotal o vaginal
- Criptórquidos, monórquidos, hermafroditas
- Posición anormal de testículos o epidídimo que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Falta de desarrollo muy pronunciado de testículo o epididimo
- Dolor, adherencias, conformación o consistencia anormal de testículo, epidídimo o cordón testicular
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Fimosis o parafimosis
- Inflamaciones graves de prepucio o pene
- Tumores
- Adherencias
- Ulceras
- Infantilismo, desviación o hematoma de pene
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Tumores
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva
- Heridas graves
- Malformaciones
- Llagas
- Ulceras
- Tumores
- Hematomas
- Pezones pequeños, ciegos o atrofiados
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la producción láctea o el amamantamiento
- Falta pronunciada de desarrollo de pelvis
- Inflamaciones graves
- Malformaciones
- Atrofias
- Quistes ováricos
- Infantilismo de los órganos internos
- Cualquier otra alteración que pueda afectar la capacidad reproductiva.