Código de ética

Código de ética y disciplina

SECCIÓN PRIMERA – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Se establece para la Provincia de La Pampa el siguiente Código de Ética y Disciplina, al que deberán ajustarse en el ejercicio de sus actividades los profesionales veterinarios inscriptos en la matrícula del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, que desempeñen su profesión en el ámbito de la Provincia y cuyas disposiciones serán hechas cumplir por el Tribunal de Etica y Disciplina.-
Artículo 2º: Este Código de Ética y Disciplina tiende a crear una profesión veterinaria conciente de sus obligaciones y deberes, que no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país, para ello no priva al colegiado de actuar en el orden social, político, económico o religioso siempre que lo haga en la forma que corresponde a su categoría.-
Artículo 3º: El Colegio Médico Veterinario asume como uno de sus objetivos primordiales, la promoción, desarrollo y constante actualización de las normas éticas profesionales, ocupándose de la difusión de los preceptos de este Código, y obligándose a velar por su cumplimiento.-
Artículo 4º: Todo veterinario debe tener presente que al obtener su diploma, ha contraído el compromiso moral de contribuir en la medida que le acuerda el alcance de su profesión, al bienestar general, contribuyendo con su esfuerzo y conocimientos a concretar estas finalidades. Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en la ley que los regula y a los principios básicos que se sustentan en su espíritu y serán juzgados por el Tribunal de Etica y Disciplina, conforme al procedimiento y sanciones establecidas en la ley.-
SECCIÓN SEGUNDA – NORMAS GENERALES
Artículo 5º: El veterinario adquiere un deber profesional fundamental con la sociedad a la que sirve, del que debe ser consciente y consecuentemente responsable. Está obligado a procurar la mayor eficacia en el ejercicio de su profesión basado en el conocimiento científico, mantenimiento, actualización e información de los avances del conocimiento veterinario. La actitud contraria limita en alto grado su capacidad para suministrar la ayuda requerida.-
Artículo 6º: El veterinario está obligado a guardar rigurosamente el secreto profesional, que constituye un deber fundamental de la profesión. La obligación del secreto profesional es absoluta y comprende cuantas informaciones confidenciales lleguen a su conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, en el marco de la legislación vigente.-
Se extiende a cuantos asuntos conozca el veterinario por trabajar en colaboración o como ayudante de otros veterinarios y deberá exigirse, asimismo, a cuantos empleados trabajen en el centro con independencia de la forma de su relación laboral.-
Artículo 7º: La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del veterinario, cuando es objeto de acusaciones por parte de quien hubiera contraído esa obligación. Puede revelar tan solo lo que sea indispensable para su defensa y utilizar la documentación, si hubiere, si lo creyera necesario.-
Artículo 8º: El veterinario debe cuidar su responsabilidad y forma de ejercer su profesión, ya sea como funcionario público, contratado laboral, fijo o temporario, en empresas públicas o privadas o en el ejercicio libre de la profesión.-
Artículo 9º: Además de los deberes y obligaciones impuestos por la Ley respectiva, la profesión veterinaria está al servicio de la sociedad, función que le impone como deberes esenciales la protección de la salud y del bienestar animal, conservación y mejora de los recursos ganaderos, promoción y prevención de la salud pública, conservación y defensa del medio ambiente, respetando y promoviendo las normas del bienestar animal.-
SECCIÓN TERCERA – RELACIÓN CON LOS CLIENTES: EXTENSIÓN Y ALCANCE
Artículo 10º: El profesional deberá evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable con las necesidades de la misión a cumplir.-
Artículo 11º: El veterinario tiene el deber de responder y atender toda llamada de cualquier persona sin distinción alguna para dar cuidado a un animal enfermo o aplicar tratamiento preventivo, salvo que haya recibido injurias graves del requirente; que éste sea notoriamente moroso; tenga intervención otro veterinario o que las instalaciones donde se realiza la prestación no sean las adecuadas y no cuenten con las normas de seguridad correspondientes.-
Articulo 12º: El veterinario debe solicitar el consentimiento del cliente antes de realizar cualquier acto clínico, como también debe suministrarle toda la información necesaria en un lenguaje comprensible del diagnóstico, tratamiento y posibles riesgos de la enfermedad del animal.-
Articulo 13º: Si el cliente debidamente informado, no accediera a someter al animal a un examen o tratamiento imprescindible para el veterinario, éste quedará dispensado de su obligación de asistencia.-
Articulo 14º: En caso de enfermedad incurable y terminal, o cuando se vea comprometida la vida del animal, el veterinario deberá aconsejar a su cliente la realización de una eutanasia activa. En caso de una respuesta positiva del cliente, debe solicitar la autorización por escrito del mismo antes de realizar la eutanasia y/o necropsia del animal.- En caso de negativa del cliente, debe limitarse a aliviar los dolores físicos del animal, evitando continuar acciones inútiles o que impliquen sufrimientos adicionales al animal.-
Artículo 15º: El veterinario deberá registrar todos sus actos en la correspondiente historia o ficha clínica, teniendo el deber de conservar a éstas y a los elementos materiales del diagnóstico durante un plazo mínimo de un año desde la última anotación, todo esto con la finalidad de facilitar la asistencia del paciente.-
SECCIÓN CUARTA – RELACIÓN CON OTROS VETERINARIOS – CALIDAD DE LA ATENCIÓN VETERINARIA
Articulo 16º: Excepto en situaciones de urgencia, el veterinario debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad, recurriendo en esos casos, a un colega competente en la materia, sin tener éste derecho a compensación económica alguna por parte del veterinario consultado.-
Articulo 17º: Los veterinarios guardarán las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad y fraternidad que entre ellos debe existir, promoviendo el fortalecimiento de los vínculos que los unen y sostenimiento de la institución que los agrupa, evitando competencias ilícitas, tratándose entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, defendiendo al colega que sea objeto de ataques o denuncias injustas, compartiendo los conocimientos científicos, evitando inmiscuirse en las actuaciones que preste otro veterinario como así tampoco podrá modificar tratamientos ya prescriptos salvo a conveniencia del animal y previa consulta con quien lo hubiera atendido.
Artículo 18º: En forma particular:

a) No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con elementales normas de ética, respetando las disposiciones arancelarias vigentes;
b) No emitir juicios adversos sobre actuaciones de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesiones intereses generales, utilizando siempre el procedimiento que señalen las normas de ética generales;
c) No contribuir en forma directa e indirecta a restar créditos o prestigio a los colegas;
d) No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidos en forma directa a tal finalidad;
e) Respetar y hacer respetar el régimen del concurso, actuando con la más estricta prescindencia de factores que puedan alterar la imparcialidad de los mismos, la estabilidad y el escalafón profesional, el derecho de permitir la defensa y el sumario previo a toda cesantía; el oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas; la dignidad y persona de los jurados asesores y participantes;
f) Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionarios públicos, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confieran;
g) Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico-administrativa, científica o docente que lo vinculan con sus colegas mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios;
h) No permitir, bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticia en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance y a su reparación, si se hubieran cometido.
Artículo 19º: Para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria:
a) Mantener cordiales relaciones, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones;
b) Exigir y controlar que la función de los mismos se realice sin excepción bajo la dirección del profesional.-

SECCIÓN QUINTA – ASOCIACIONES DE VETERINARIOS: EJERCICIO VETERINARIO EN COMÚN
Artículo 20º: El ejercicio veterinario en común podrá llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades: veterinario asociado a otro u otros veterinarios, o como veterinario ayudante contratado. Tanto ellos como los auxiliares deberán ser remunerados en forma justa y de acuerdo a la normativa laboral vigente.-
Artículo 21º: El veterinario titular debe conocer las aptitudes profesionales del contratado ayudante, considerarlas adecuadas y suficientes para el ejercicio profesional. También debe responsabilizarse y tutelar las actuaciones clínicas de alumnos admitidos bajo convenio de prácticas o pasantías.-
Artículo 22º: El veterinario titular es el responsable de la atención que reciban los pacientes de la clínica, con independencia de la persona que realice las pertinentes y concretas actuaciones, sea o no personal veterinario.-
Artículo 23º: La responsabilidad individual del veterinario por actuaciones profesionales no desaparece ni se extingue por el hecho de actuar en equipo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias.-
Artículo 24º: El ejercicio de la clínica veterinaria en equipo puede tener un director que coordine las actuaciones de los distintos componentes, teniendo éste como deber el de propiciar y mantener una exigencia ética y de tolerancia para las distintas opiniones profesionales, siendo responsable individualmente cada veterinario por su actuación, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias. El trabajo en equipo no dará lugar a excesos de actos profesionales, no los excusará de actuaciones innecesarias y no impedirá que el cliente conozca cual es el profesional responsable por la atención de su animal. –
SECCIÓN SEXTA – DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 25º: El veterinario, en el ejercicio clínico de la profesión, tiene el derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia de su intervención profesional o servicio prestado. Cualquier reclamación o litigio sobre honorarios, será sometida al arbitraje del Colegio Médico Veterinario.-
Artículo 26º: No condicionará el cobro de sus honorarios a la eficacia de su actuación profesional, ni podrá rebajarlos en forma encubierta, ni percibirlos por actos profesionales no efectuados.-
Artículo 27º: Está obligado a informar al propietario del animal de sus honorarios antes de realizar cualquier prestación, no pudiendo pedir pagos parciales previos a la misma, pudiendo decidir la prestación de carácter gratuito en caso de clientes indigentes, colegas, amistades o familiares.-
SECCIÓN SÉPTIMA – DE LAS CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
Artículo 28º: Es obligación del médico veterinario el uso de certificados oficiales preimpresos por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa sometidos a las formas y reglas emanadas de las administraciones públicas, quedando prohibido el uso de certificados de otras instituciones o particulares, salvo expresa autorización del Colegio.-
Artículo 29º: Todo certificado, informe o documento análogo debe llevar indefectiblemente nombre, apellido, firma y número de colegiado del profesional interviniente como así también el visado del Colegio cuando haya de tener carácter oficial.-
Artículo 30º: Los médicos veterinarios no podrán: certificar sobre asuntos que estuvieren fuera de su alcance profesional, o que no puedan comprobar personalmente; firmar certificaciones de otros veterinarios por prestaciones previamente delegadas; firmar certificaciones en blanco o incompletas.-
Artículo 31º: La falsedad, inexactitud o adulteración de los certificados o documentos que extiendan los veterinarios en el ejercicio de su profesión, los hará pasibles de las sanciones establecidas por el Colegio Médico Veterinario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir, exigibles oportunamente por la vía jurisdiccional correspondiente.-
SECCIÓN OCTAVA – DE LAS INVESTIGACIONES
Artículo 32º: El avance en la ciencia veterinaria fundado en la investigación, debe tener como factor prioritario el bienestar de los animales vivos si éstos formaran parte de la experimentación.-
Artículo 33º: Los protocolos de investigación con animales vivos deberán ser aprobados y supervisados por los comités que en los centros de investigación, sean públicos o privados, tengan instituidos, y en ningún caso podrán vulnerar la Ley de Protección Animal.-
Artículo 34º: La investigación con animales vivos debe basarse en las normas científicas comúnmente aceptadas y en aquellas otras que deriven de la evolución científica positiva, requiriendo un conocimiento profundo de la bibliografía pertinente.-
Artículo 35º: El sufrimiento de los animales utilizados en la experimentación deberá ser el mínimo posible y, en cualquier caso, no será superior a la importancia de los objetivos que se pretenden alcanzar con la investigación.-
Artículo 36º: El veterinario está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido aceptados como válidos por las ciencias veterinarias y practicados en el ejercicio de la veterinaria clínica. El ensayo clínico de nuevos procedimientos no deberá privar al paciente de recibir un tratamiento aceptado como válido. Cuando se pretenda aplicar un tratamiento en fase de ensayo se deberá requerir el consentimiento del propietario informándole previamente.-
Artículo 37º: El veterinario tiene el deber de comunicar a los medios de comunicación y de difusión profesional especializados, los descubrimientos que haya alcanzado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos a los medios no especializados deberá someterlos al criterio de las autoridades científicas en la materia.-
SECCIÓN NOVENA – DE LA PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES
Artículo 38º: La publicidad sobre la labor de los médicos veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones representando una información objetiva, veraz y digna, evitando el estilo de la propaganda comercial, responsabilizando al matriculado involucrado, en forma directa, sea propietario y/o responsable técnico de algún establecimiento, que incurra en cualquiera de las faltas a la ética referidas a la publicidad.-
Artículo 39º: En cuanto a la publicidad de sus trabajos científicos, el veterinario no podrá hacerlo en forma prematura o sensacionalista, publicar a su nombre trabajos en los que no haya participado, atribuirse su autoría exclusiva si no está debidamente acreditada, plagiar lo publicado por otro colega o publicar lo de otros autores sin su autorización o sin indicar su procedencia, publicar datos o estudios estadísticos que tiendan a modificar la interpretación científica del trabajo, publicar repetidamente los mismos hallazgos.-
Artículo 40º: Están expresamente reñidos con normas de ética los anuncios que involucran algunas de las siguientes características:

a) los que contengan publicidad ambigua, imprecisa, engañosa, desleal o claramente falsa;
b) los que produzcan denigración, menosprecio o descrédito de la capacidad, conocimientos o servicios profesionales de otros veterinarios
c) los que ofrezcan la infalible curación a tiempo determinado de algunas enfermedades;
d) los que prometan servicios gratuitos, cuando explícita o implícitamente mencionan tarifas de honorarios;
e) los que utilicen membretes complementarios del título, que pueden inducir a error sobre la real capacitación profesional u otros títulos que no sean los otorgados por instituciones de reconocido prestigio del país o del extranjero;
f) los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional, el título de profesor, si éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria;
g) los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.-
Artículo 41º: En las clínicas y establecimientos veterinarios deberá figurar como información al público la identificación del veterinario, Nº de colegiado del veterinario, títulos que posea el profesional, horarios de consulta y certificados habilitantes autorizados por las autoridades locales.

Dr. Héctor R. OTERMIN, Presidente- DR. José L. NAVARRO, Secretario.-