Resoluciones

Santa Rosa, 04 de Julio de 2013

VISTO

La Ley Nº 1489 / 93 que declara de interés provincial el control de la actitud zootécnica sanitaria de los reproductores puros de pedigree y puros por cruza registrados, y los Decretos Reglamentarios Nº 2949 / 93 - Nº 1892 /09 - Disp. Nº 84-85-86-87-88; y

CONSIDERANDO
  • Que corresponde al Consejo Directivo, el Gobierno y la administración de la Institución;
  • Que en toda exposición, remate y/o concurso de reproductores puros de pedigree o puros por cruza registrados, un Jurado de Admisión será el encargado de recibir los certificados de aptitud zootécnica sanitaria correspondientes a cada animal, y realizar la clasificación de los reproductores;
  • Que el Jurado de Admisión se integrará por Médicos Veterinarios representantes del Colegio Médico Veterinario de La Pampa;
  • Que son numerosos los profesionales matriculados que se registran ante el Colegio a  los efectos de integrar los Jurados de Admisión;
  • Que estos profesionales actuaran en representación del Colegio Médico Veterinario de La Pampa, y por ende serán la cara visible de la institución.
POR ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PAMPA RESUELVE:
  • Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Jurados de Admisión, que en calidad de Anexo, forma parte de la presente Resolución.
  • Artículo 2º.- El Reglamento de Funcionamiento de Jurado de Admisión enunciado en el artículo precedente, posee plena vigencia a partir de la fecha de la presente.
  • Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 010 / 1996.
  • Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín de la Institución, cumplido archívese.-
Anexo – Resolución Nº 012 / 2013 JURADOS DE ADMISIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Serán considerados dos posibles desempeños de los profesionales matriculados inscriptos para integrar los Jurados de Admisión: Jurado Titular - Ayudante de Jurado.

REQUISITOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN
  • Artículo 1º. Ser un Colegiado de la institución, sin sanciones disciplinarias o en mora con la misma.
  • Artículo 2º. Poseer como mínimo tres (3) años de antigüedad en la matrícula.
  • Artículo 3º. Inscribirse dentro de los plazos acordados en la convocatoria.
  • Artículo 4º. Reunir los antecedentes técnico profesionales, acordes a la actividad profesional a realizar.
  • Artículo 5º. Concurrir en forma obligatoria, a toda convocatoria (curso-jornada, seminariopráctica, reunión de unificación de criterios, etc.) realizada por la autoridad responsable de la institución, en el marco de las actuaciones de los Jurados de Admisión.
  • Artículo 6º. En caso de actuaciones anteriores haber cumplido con las funciones delegadas.
REQUISITOS PARA AYUDANTES DE JURADOS Artículo 7º.- Cumplir con los requisitos generales de selección. REQUISITOS PARA JURADOS TITULARES Artículo 8º.- Cumplir con los requisitos generales de selección y haber cumplido con diez admisiones en carácter de Ayudante de Jurado, demostrando idoneidad en la materia. OBLIGACIONES DEL JURADO Artículo 9º.- Concurrir al lugar de actuación en la fecha y hora acordada. Artículo 10 º.- Presentarse con la vestimenta institucional provista. Artículo 11º.- Recabar todas las certificaciones originales de los reproductores, antes de la  revisación clínica. Artículo 12º.- La revisación de los reproductores se realizará tomando como marco legal lo establecido en la Ley Nº 1489 / 93 - Decreto 2949 / 93 - Decreto 1892 / 09 y Disposiciones Nº 84-85-86-87-88 / 94 y demás requisitos de Admisión establecidos por el Colegio y/o la Autoridad de Aplicación para el periodo de actuación. Artículo 13º.- Confeccionar las planillas de los animales revisados establecidas por la autoridad responsable de la institución en el marco de las actuaciones de los Jurados de Admisión. Artículo 14º.- Presentar las planillas confeccionadas, en forma inmediata, a los organizadores de la exposición, remate y/o concurso de reproductores y al Colegio Médico Veterinario de La Pampa, con los certificados originales recogidos. Artículo 15º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones delegadas a los profesionales estará sujeta a la aplicación de sanciones por parte del Colegio Médico Veterinario de La Pampa, pudiendo el profesional quedar inhabilitado de participar en futuras actuaciones como Jurado Titular o Ayudante de Jurado.
Inclusión de los Veterinarios Privados en la Aplicación y Comercialización de Vacuna Antiaftosa Resolución SENASA 368/11 Inclusión de los Veterinarios Privados en la Aplicación y Comercialización de Vacuna Antiaftosa VISTO El expediente N° 465/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las leyes Nros.24.305 y 24.696, del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros 108 del 16 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,5 del 6 de abril de 2001,150 del 6 de Febrero de 2002, 623 del 23 de Julio de 2002, 624 del 24 de Julio de 2002,422 del 20 de Julio de 2003 y 799 del 8 de Noviembre de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
  • Que la Ley N° 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, y que el Decreto N° 643 del 19 de Junio de 1996 ,reglamenta la mencionada Ley.
  • Que las campañas de Vacunacion sistematica contra la Fiebre Aftosa son una de las principales estrategias del Plan Nacional para el control y erradicacion de la enfermedad.
  • Que entre los objetivos del Plan de Erradicacion de Fiebre Aftosa se encuentra la participacion activa y corresponsable de los distintos sectores para el desarrollo de las campañas de vacunacion, en sus aspectos operativos y administrativos.
  • Que entre los citados sectores se cuentan con los veterinarios privados que ya participan en las Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de Lucha Contra la Fiebre Aftosa y como vacunadores contratados por los Entes Sanitarios Locales.
  • Que puede hacerse extensiva esa participacion incorporandoles al sistema de vacunacion como aplicadores de vacuna sin relacion de dependencia con el Ente Sanitario Local y/o como comercializadores de vacuna antiaftosa, con lo que se contribuye ademas, con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica de las Enfermedades Animales.
  • Que a los fines de preservar el control y fiscalizacion del SENASA sobre el sistema de vacunacion local se restringe la participacion de los veterinarios de la actividad privada a aquellos pertenecientes a la jurisdiccion de cada Plan Local de Vacunacion.
  • Que la Resolucion N° 623 del 23 de Julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la organización y la estructura operativa con la q cada Ente Sanitario Local debe contar para ejecutar el Plan Local de Vacunacion.
  • Que a los fines de la organización de la campaña de vacunacion Local el veterinario privado actuara en el marco del grupo operativo del Ente Sanitario Local tal como lo establece la citada Resolucion SENASA N° 623 del 23 de Julio de 2002.
  • Que por la Resolucion N° 799 del 8 de Noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultanea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucelica” y se crea el Registro de Vacunadores, en el cual se inscriben los Vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, los que pueden ser veterinarios o idoneos, para los cuales se establecen las condiciones para su inscripcion, sus obligaciones y responsabilidades.
  • Que incorporarse los veterinarios de la actividad privada como Vacunadores, corresponde hacerles extensivo lo dispuesto en la citada Resolucion N° 799/06.
  • Que la Resolucion N° 624 del 24 de Julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que la adquisicion de las vacunas antiaftosa para ser utilizadas en las campañas sistematicas de vacunacion por cada Ente Sanitario Local, se realice directamente en los laboratorios elaborados de la mencionada vacuna, autorizados por SENASA, y que ese requisito debe mantenerse al incorporar sectores autorizados a comercializar vacunas antiaftosa.
  • Que la incorporacion de los Veterinarios de la actividad privada en la comercializacion y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el marco del reordenamiento normativo establecido por la Resolucion N°466 del 9 de Junio de 2008, corresponde a abrogar la mencionada Resolucion N° 624 del 24 de Julio de 2002.
  • Que por razones de orden tecnico en relacion a la preservacion de la calidad de la vacuna, es necesario mantener a los depositos de los Centros Operativos de los Entes Sanitarios Locales como los unicos que deben almacenar la vacuna antiaftosa.
  • Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se considera que el Ente Sanitario debe continuar siendo responsable de la ejecucion de la campaña de vacunacion sistematica del CIENTO POR CIENTO (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdiccion por medio de una decuada programacion que incluya a los veterinarios privados autorizados.
  • Que la direccion de Asuntos Juridicos ha tomado la intervencion que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
  • Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Articulo N°2, inciso b) de la Ley N°24.305 y por el Articulo 8, inciso e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de Diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de Junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Susrtitucion del regimen de comercializacion y aplicación de vacunas antiaftosa. Inclusion de veterinarios privados: Se establece que a los fines de cumplir con la vacunacion antiaftosa los productores pueden adquirir dicha vacuna: Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para administrar el plan local de lucha contra la Fiebre Aftosa, o Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la jurisdiccion de cada plan local de vacunacion, autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa en la comercializacion y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin reladcion de dependencia con el Ente Sanitario Local, durantes las campañas sistematicas de vacunacion.
ARTÍCULO 2. Costos de la adquisicion y aplicación de la vacuna antiaftosa:Los costos que demande la adquisicion de vacuna antiaftosa, como la aplicación de esta en las campañas de vacunacion sistematica, deben estar a cargo del productor o responsable de los bovinos/bubalinos,quien debe realizar el pago de los mismos: Inciso a) al Ente Sanitario Local o a quien el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designe para la ejecucion de las campañas de vacunacion, previstas en el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, o Inciso b) al veterinario Privado con quien acuerde la adquisicion y/o aplicación de la vacuna.
ARTÍCULO 3. Adquisicion de la vacuna. Ente Sanitario y veterinarios privados:Se establece que el Ente Sanitario Local autorizado por el SENASA para administrar el Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa y los veterinarios de la actividad privada autorizados para comercializar vacuna antiaftosa deben adquirir dichas vacunas directamente de los Laboratorios Productores autorizados por SENASA.
ARTÍCULO 4. Envio y almacenamiento de la vacuna antiaftosa:Se establece que la vacuna antiaftosa adquirida tanto por los Entes Sanitarios Locales como por los veterinarios privados autorizados a la comercializacion debe ser enviada directamente desde el Laboratorio productor autorizado, al deposito de frio del Ente Sanitario Local a fin del control y preservacion de la cadena de frio y de las condiciones de almacenamiento en donde debe permanecer almacenada hasta su aplicación.
ARTÍCULO 5. Distribucion de las dosis de vacuna, Responsable: EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el responsable de direccionar las dosis de vacuna antiaftosa a las distintas regiones del pais, de acuerdo a las estrategias de vacunacion propuestas por las comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en Comision Nacional y a la disponibilidad del inmunogeno acorde al programa de produccion en los laboratorios productores.
ARTÍCULO 6. Jurisdiccion no incorporadas al Plan Nacional: En aquellas jurisdicciones que por razones de distintas indole, no se incorporen al Plan Nacional, o en las que los Entes Sanitarios locales no continuen con la administracion del Plan Local, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se hara cargo, por si mismo y/o por terceros, del desarrollo y/o de la continuidad de ese Plan, con los costos que se proveen en ese momento.
ARTÍCULO 7. Veterinarios de la actividad privada.Alcances y requisitos: se entiende por veterinarios de la actividad privada de las jurisdicciones correspondientes a cada Plan Local de vacunacion, a aquellos que acrediten ante el Ente Sanitario Local en el caso de comercializacion,y ante el veterinario oficial de SENASA,en el caso de aplicación de vacuna sin relacion de dependencia con el Ente Sanitario Local: Inciso a) que pertenecen al Circulo Veterinario u otra entidad similar que agrupe a los profesionales veterinarios a la jurisdiccion del Plan Local de Vacunacion. Inciso b) en caso de ausencia de toda la entidad profesional en la jurisdiccion, que acrediten domicilio en la jurisdiccion del Plan Local de Vacunacion. Inciso c) ser propietario o Directores Tecnicos de una casa de venta de productos veterinarios en la jurisdiccion del Plan Local de Vacunacion ( este requisito es aplicable solo a los efectos de intervenir en la comercializacion).
ARTÍCULO 8. Veterinarios de la actividad privada.Obligaciones:Los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa en la comercializacion y/o aplicación de la vacuna antiaftosa según el articulo 1° de la presente resolucion, deben cumplir con las siguientes obligaciones: Inciso a) solo puede participar en la jurisdiccion del Plan Local de Vacunacion. Inciso b) deben suscribir como minimo CUARENTA Y CINCO (45) dias antes de la fecha de comienzo de cada campaña de vacunacion, un acta convenio con el Ente Sanitario Local a fin de establecer las pautas de adquisicion, provision, manejo y comercializacion de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la ejecucion de las Campañas de Vacunacion a cargo del Ente Sanitario Local, en los terminos que establece la presente resolucion; y cuyo modelo se adjunta como Anexo en la presente resolucion. Inciso c) deben aboanar al Ente Sanitario Local el costo administrativo en concepto de frio y recursos afectados al mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores incluidos en los respectivos planes. Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo establecido en la ResolucionN°799 del 8 de noviembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolucion N° 623 del 23 de julio de 2002 del citado servicio nacional con respecto a los vacunadores. Inciso e) deben conocer la legislacion nacional vigente con relacion al control y erradicacion de la Fiebre Aaftosa. Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios profesionales por vacunacion y movilidad en forma privada con el productor. Inciso h) deben actuar con agentes de informacion en la vigilancia de las enfermedades de los animales establecidas por el SENASA como las Enfermedades Denunciables (Resolucion N°422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificaciones), informado a la Oficina Local correspondiente al Plan de Vacunacion toda sospecha de presencia de dichas enfermedades.
ARTÍCULO 9.  Stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias:Se establece la implementacion de un “ stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un minimo de DIEZ POR CIENTO (10%) de las existencias de bovinos/bubalinos de la jurisdiccion del Plan Local de vacunacion, el que debe ser previso en forma proporcional por el Ente Sanitario Local y los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa en la comercializacion de dicha vacuna.
ARTÍCULO 10. Ente Sanitario Local como responsable de la aplicación de la vacuna: Se establece que no obstante la participacion en el Plan de Vacunacion de los veterinarios privados sin relacion de dependencia con el Ente Sanitario Local, es el Ente Sanitario Local responsable de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al CIEN POR CIENTO (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la ley N° 24.305, de su reglamentacion y modificaciones.
ARTÍCULO 11.  Incorporacion: Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Titulo II, Capitulo II, Seccion 1°, Subseccion 7, y en el Libro Tercero, Parte Tercera, Titulo III, Capitulo II, Seccion 1°, subseccion 1, del Indice del DISGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolucion SENASA N° 401 DEL 14 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULO 12. Acta Convenio:Se aprueba el acta convenio entre el veterinario privado propietario o director tecnico de casa de venta de productos veterinarios y en Ente Sanitario Local de vacunacion antiaftosa, que como Anexo forma parte de la presente resolucion.
ARTÍCULO 13. Infracciones:Las infracciones a los dispuesto en la presente resolucion seran sancionadas conforme con lo establecido por el Articulo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 14.  Abrogacion: Se abroga la Resolucion N°624 del 24 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 15. Vigencia:La presente resolucion entra en vigencia a partir de la segunda campaña de vacunacion antiaftosa del año 2011.
ARTÍCULO 16. De forma: Comuniquese, publiquese,dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
Plan Nacional de Erradicación Fiebre Aftosa ENTRE Veterinario Privado Propietario o Director Técnico de Casa de Venta de Productos Veterinarios y el Ente Sanitario Local de Vacunación Antiaftosa

En la ciudad de……………………………………………………….. Partido/Departamento……………………Provincia de…………………,a los ……días del mes de ………………del año………, se reúnen por una parte el Ente Sanitario Local (ESL),Personería Jurídica N°……………………,inscrito en el listado de Entes Sanitarios bajo el N°…………………,sito en la calle…………………………,N°………de dicha Ciudad, representado por su Presidente, señor……………………………………………D.N.I. N° …………………………………….., y por la otra el propietario y/o Director Técnico de la Casa de Venta de Productos Veterinarios (VP),Razón Social………………………………………….. Propietario/Director Técnico (tachar lo que no corresponda) Doctor………………………………………….D.N.I.N° ……………………..,Matricula Profesional N°………….,Habilitación N°……………......C.U.I.T. N°……………………….,con domicilio en la calle………………………………N°…….., de la ciudad de ……………………………………,ubicada dentro del área geográfica del Ente Sanitario Local y ante la presencia del veterinario Local de SENASA, Doctor……………………………………………………….,L.P.U.N°………………a fin de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de la 1°/2° campaña (tachar lo que no corresponda) de vacunación sistemática del año a cargo del Ente Sanitario Local, las partes acuerdan las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: Entre el Ente Sanitario Local (ESL) y el veterinario privado(VP) propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios convienen en que el VP adquiere la cantidad de ………dosis de vacuna antiaftosa con suficiente antelación para que esté disponible previo al comienzo de la campaña de vacunación sistemática para la que se firma el presente convenio.
SEGUNDA CLAUSULA: El veterinario privado propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente Sanitario Local, en solicitar al laboratorio en el que adquirió la vacuna antiaftosa, el envió de la misma al depósito de frio del Ente Sanitario Local para su disponibilidad previo a la fecha del comienzo de la campaña de vacunación sistemática para la que se firma el presente Acta Convenio.
CLAUSULA TERCERA: El Ente Sanitario Local conviene en disponer de un lugar de deposito para la vacuna adquirida por el veterinario privado propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios a fin de garantizar el control y preservación de la cadena de frio y las condiciones de almacenamiento hasta su aplicación.
CLAUSULA CUARTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico de la casa de venta de productos veterinarios conviene en abonar al Ente Sanitario Local el costo administrativo en concepto de frio y recursos afectados al mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo y modalidad que se acuerde entre las partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad del sistema, de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores incluidos en los respectivos planes.
CLAUSULA QUINTA: El Veterinario Privado propietario y/o Director Técnico de la casa de venta de productos veterinarios conviene con el Ente Sanitario Local en que no comercializara la vacuna antiaftosa con Entes Sanitarios o propietarios de bovinos fuera de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
CLAUSULA SEXTA: Entre el Ente Sanitario Local y el veterinario privado propietario y/o Director Técnico de casa de venta de productos veterinarios convienen en que el VP aportara la cantidad de ………dosis de vacuna antiaftosa a los fines de conformar el stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias, citado en el Artículo 9° de la Resolución SENASA N°……………………………………………………

De conformidad las partes firman al pie, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Firma del Presidente Ente Sanitario



Firma del Veterinario Privado Propietario y/o Director Técnico