Actuación frente a difamaciones y ejercicio de la profesión por personas no habilitadas

Visto la necesidad de establecer un protocolo para la actuación de aquellos profesionales que sean víctimas de injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión por su ejercicio profesional o expresar su opinión como profesional veterinario; así como para los casos en los que se tome conocimiento de ejercicios y/o incumbencias en la profesión de personas que no posean el título habilitante así como la matrícula correspondiente para el ejercicio profesional en la provincia, y

Considerando: Que la ley nacional 26.551 derogó el delito de calumnias e injurias del Código Penal de la Nación, y en su lugar reformuló varios artículos del referido código entre los cuales estableció:

“Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

“Artículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.”

“Artículo 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; 2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.”

“Artículo 113: El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

“Artículo 117: El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.”

Y, que el Código Penal en el Capítulo III, relativo a Usurpación de autoridad, títulos u honores, en el artículo 247 determina: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993). (Artículo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995: “Sustituyese el artículo 247 del código penal por el siguiente: articulo 247: será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el titulo o la autorización correspondiente. Sera reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos cincuenta pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.(decreto promulgatorio m.j. nº 423/95)”.

Que el Colegio de Veterinarios de la Provincia tiene entre sus objetos y atribuciones la de defender a sus miembros en el derecho y libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes.

Que por tratarse las calumnias e injurias de delitos contra el honor, la acción tendiente a su reparación corresponde únicamente al ofendido, razón por la cual el Colegio debe brindar a sus matriculados un marco orientativo de acción a los fines de proteger sus derechos.

Que, asimismo, y en cuanto al hecho tipificado en el Código Penal en su artículo 247, resaltar la posibilidad de cada profesional matriculado, de denunciar cualquier acto propio de la profesión que sea efectuado personas sin el título habilitante y la matrícula provincial requerida para el ejercicio de la medicina veterinaria, que llegue a su conocimiento.-

 

Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el protocolo de actuación para los profesionales que sean difamados públicamente por cualquier medio, así como para formular la correspondiente denuncia ante la justicia en sede penal de cualquier acto propio de la profesión, por quien no se encuentre habilitado mediante el título y la matrícula requerida para llevarlo adelante, que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a los Consejos de Distrito y archívese.

 

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ANEXO I.

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA PROFESIONALES VETERINARIOS FRENTE A DIFAMACIONES PÚBLICAS Y CONOCIMIENTO DE ACTOS PROPIOS DE LA PROFESIÓN POR PERSONAS NO HABILITADAS MEDIANTE TÍTULO Y MATRICULA PARA ELLO.

1.- Como primera medida, se debe realizar la constatación del hecho ilícito o presuntamente lesivo (hecho como incumbencia que no corresponde o acto propio de la profesión realizado por personas no habilitadas o hecho calumnioso o difamatorio respectivamente). Para ello, el profesional deberá contactarse con un escribano del lugar, y solicitar que se proceda a hacer constar los hechos injuriosos o lesivos y/o actos propios de la profesión y sus autores.

En el supuesto de que la ofensa se produzca a través de internet (redes sociales, páginas web, blogs, etc.), se deberá solicitar al escribano que ingrese al sitio, pagina web o soporte donde figuren los hechos injuriosos, constatar en acta e imprimir las pantallas para que sean adjuntadas a la misma debidamente certificadas.

Asimismo, respecto a hechos o actos propios de la profesión realizados por personas no habilitadas para ellos, deberán aportarse elementos que acrediten la realización de los mismos efectivamente.

2.- Es recomendable contar con testigos que hayan constatado las difamaciones, los hechos o actos propios de la profesión, como así también, en el caso que la ofensa o la publicidad de los actos propios de la profesión por personas no habilitadas, se hayan producido a través de redes sociales, proceder a reportar o denunciar al usuario ofensor.

3.- El veterinario afectado deberá enviar carta documento a las personas que le han proferido los agravios para que se rectifiquen por los mismos medios que han utilizado para denostar, bajo apercibimiento de realizar las denuncias penales y civiles que pudieren corresponder. Para lo cual se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado particular. Asimismo, y para el caso de tomar conocimiento de actos propios de la profesión por personal no habilitado para ello, por cualquier medio y/o red social, formular la correspondiente denuncia ante la justicia penal, acompañando la prueba documental y/o tendiente a acreditar el mismo.

4.- Por último, el profesional podrá poner en conocimiento del Colegio la situación en ambos casos, acompañando las pruebas pertinentes del caso y brindado la información necesaria a efectos de poner a disposición de los matriculados un primer asesoramiento por parte del departamento legal de la institución.