El Reglamento Interno que regirá el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa de conformidad con Ley Nº 2317 será el que a continuación se expresa:
I – De la reglamentación
Artículo 1º: El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de La Pampa, creado por Decreto Ley Nº 464/68, con las modificaciones introducidas por leyes posteriores, se regirá por el presente Reglamento Interno.-
Artículo 2º: El Colegio llevará el Registro de los Doctores en Ciencias Veterinarias, de los Médicos Veterinarios y Veterinarios en ejercicio de su profesión en el territorio de la provincia de La Pampa. Cada folio será rubricado por el Presidente del Consejo Directivo y se destinará una foja para cada profesional.-
Artículo 3º: La inscripción se realizará en la forma determinada en los artículos inherentes al capítulo MATRICULA PROFESIONAL de la ley.-
II – De las autoridades del Colegio
a) De las Asambleas:
Artículo 4º: Las Asambleas ordinarias a que se refiere el artículo 12 de la ley, se convocarán cada año para la segunda quincena del mes de Abril, con las respectivas publicaciones, sin perjuicio de los temas de tratamiento obligatorio, serán incluidos en el orden del día los temas que determine el Consejo Directivo.-
Artículo 5°: La Asamblea será convocada a la reunión ordinaria mediante:
a) Una publicación en el Boletín Oficial, con diez días de anticipación, por lo menos;
b) Una Publicación en diarios provinciales con 10 días de anticipación por lo menos; y
c) Una publicación en el Boletín del Colegio.-
Artículo 6º: La Asamblea será convocada a reunión extraordinaria mediante:
a) Una publicación en el Boletín Oficial, con cinco días de anticipación por lo menos;
b) Publicación en el Boletín Oficial de la institución;
c) Dos publicaciones en diarios provinciales con 10 días de anticipación por lo menos.-
b) Del Consejo Directivo:
Artículo 7º: El Consejo Directivo ejercerá el gobierno del Colegio y sesionará por lo menos una vez cada sesenta días. Las funciones del Consejo Directivo son las determinadas en el artículo 28 de la ley.-
Artículo 8º: El presidente ejercerá la representación del Colegio con las funciones contempladas en el artículo 29 de la Ley.-
Artículo 9º: El secretario tiene a su cargo la organización administrativa del Colegio con las funciones que le competen de acuerdo al artículo 30 de la Ley.-
Artículo 10º: El tesorero tendrá todas las funciones inherentes a la contabilidad contempladas en el artículo 31 de la Ley.-
Artículo 11º: La inasistencia sin justificar a dos sesiones consecutivas del Consejo Directivo dará lugar a la comunicación al Tribunal de Ética y Disciplina quien resolverá sobre la misma. Si se allanare al pago de la multa no será necesario sustanciar la infracción.-
III – De la matrícula
Artículo 12º: El valor de inscripción en la matrícula, y cuyo pago establece la Ley, será el que determine la Asamblea anual.-
Artículo 13º: La cuota anual que abonarán los colegiados para el ejercicio profesional se fija en la suma que fije la Asamblea anual.-
Artículo 14º: Las siguientes son las categorías de matriculados:
a) Activos: Los que se encuentran en el ejercicio actual de la profesión cumpliendo regularmente las obligaciones determinadas por la Ley para con el Colegio.-
b) Inactivos: Los que se hallan transitoriamente incapacitados para ejercer la profesión por razones de salud o que por cualquier causal debidamente acreditada ha cesado en el ejercicio de la profesión.-
c) Sancionados: Comprende a los colegiados que por cualquiera de las causales previstas en la Ley, se encuentran cumpliendo sanciones de suspensión o exclusión de la matrícula.-
d) Dados de baja: Son los que se encuentran definitivamente incapacitados para ejercer la profesión por solicitar la baja de su matrícula, por fallecimiento, por cancelación de matrícula por causas disciplinarias y por razones de salud.-
e) Honorario: Son aquellos que han sido designados bajo la calidad de tal, acorde al artículo 19 de la Ley 2317.-
Artículo 15º: Para solicitar la baja de la matrícula deberá hacerlo por escrito, estar al día con el pago de la matrícula, no tener causas pendientes de índole disciplinaria y acreditar fehacientemente el no ejercicio de la profesión. Cumplidos los requisitos, el Consejo Directivo resolverá si es viable la baja solicitada; caso contrario se notificará al profesional fundamentando la negativa.-
IV – De las multas
Artículo 16º: Serán reprimidos con multa de hasta diez veces el importe de la “cuota anual para el ejercicio profesional”, los profesionales veterinarios que ejercieran actividades propias de su título sin estar debidamente matriculados en el Colegio. Las multas que se impongan deberán ser abonadas en el término de diez (10) días hábiles a contar desde su notificación.-
V – De las elecciones
Artículo 17º: Los trámites preelectorales, la emisión del voto, el escrutinio y la proclamación de los electos, se ajustarán a las siguientes disposiciones.-
Artículo 18º: El voto es obligatorio y secreto, salvo que la Asamblea autorice lo contrario, debiendo estar al día con la matrícula para sufragar. –
Artículo 19º: La Asamblea designará tantas comisiones escrutadoras como sea necesario, con distribución alfabética del padrón. Servirá de padrón electoral la matrícula profesional en las condiciones en que se encuentre al 31 de enero. La convocatoria la hará saber el Consejo Directivo a todos los colegiados en condiciones de votar. El padrón deberá publicarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha designada para la elección.-
Artículo 20º: La elección se hará por votación directa de todos los colegiados en listas de candidatos presentadas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios, con nota dirigida al presidente de la Comisión Directiva y suscripta por lo menos por cinco (5) colegiados en pleno ejercicio de su derecho. Dentro de los primeros quince (15) días de publicadas las listas de profesionales, éstos harán las observaciones que consideren pertinente por inclusiones indebidas o exclusiones no justificadas. El Consejo Directivo resolverá en última instancia dichas observaciones dentro de los cinco (5) días de formulada. Resueltas las observaciones, se dispondrá la impresión definitiva del padrón, el que será considerado oficial a los efectos de la elección. Una vez impresos se distribuirá copia del mismo entre los colegiados, con quince (15) días de anticipación a la fecha del comicio. Solamente las listas que reúnan estas condiciones serán admitidas en la elección y los integrantes podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la mesa escrutadora.-
Artículo 21º: Constituidas las mesas, la Secretaría distribuirá a las mismas los sobres recibidos, los que serán abiertos, depositándose en las urnas los sobres blancos, comunicándose los votos y efectuando en el padrón los asientos respectivos. Luego se procederá a recibir los sobres de los presentes en la Asamblea. Terminado el acto, cada mesa escrutará con las constancias correspondientes, la que se entregará al Presidente de la Asamblea a efectos de la proclamación. Se comunicará a los mismos y al Consejo Directivo, dentro de la primera quincena posterior al acto, para que se constituya el nuevo Consejo.-
Artículo 22º: El voto que el afiliado no concurrente remita a la Asamblea, será colocado en un sobre blanco adaptado y distribuido conjuntamente con la citación y orden del día, por el Consejo Directivo. Será remitido a la Asamblea dentro de un sobre mayor por certificada, con anotación al dorso del remitente y su firma. Deberá llegar al local de la Asamblea antes de la hora fijada en primera convocatoria. Pasado ese momento no será tenido en cuenta. Por secretaria se deja constancia de los votos recibidos a la hora indicada. Se votará por lista completa, debiendo las listas de los candidatos ser oficiales para lo que se requiera la presentación de diez (10) ejemplares de los mismos al Consejo Directivo antes del 31 de enero.-
Artículo 23º: En caso de no presentación de listas se resolverá en la Asamblea la forma de elección entre los presentes. Las listas se confeccionarán con los miembros que expresen fehacientemente su deseo de integrarlas, estén o no presentes.-
Artículo 24º: El Consejo Directivo será la autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario correspondiéndole resolver las cuestiones que se susciten con motivo del mismo. Las protestas serán presentadas ante el Consejo Directivo y éste, una vez terminado el acto electoral, junto con los demás antecedentes, se expedirá sobre el mérito de aquellas.-
VI- Del Código de Etica
Artículo 25º: Se establece el Código de Ética de aplicación en jurisdicción de la Provincia de La Pampa y deberán ajustarse a sus disposiciones los profesionales veterinarios inscriptos en la matrícula del Colegio de Veterinarios de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 26º: El profesional incurrirá en falta de ética cuando cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en el Código y a los principios básicos que se sustentan en su espíritu.-
Artículo 27º: El carácter de las faltas de ética se calificarán según la siguiente escala: gravísima, grave, seria y leve.-
Artículo 28º: La transgresión de sus normas será juzgada por el Tribunal de Ética y Disciplina, conforme al procedimiento y las sanciones establecidas en la ley.-
VII – De la defensa de los miembros
Artículo 29º: El Consejo Directivo designará dentro de sus miembros, una subcomisión encargada de defender a los colegiados, en el derecho y libre ejercicio de la profesión, haciendo respetar la aplicación de todas las leyes, decretos y reglamentaciones existentes o a sancionarse, que se relacionen con la profesión veterinaria. Dicha subcomisión atenderá y resolverá, con acuerdo del Consejo Directivo, todas las denuncias y reclamos hechos por nota, firmados, sobre cualquier irregularidad que infrinjan las leyes, decretos o reglamentos vigentes.-
Artículo 30º: Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Colegio podrá, en caso necesario, contratar los servicios técnicos de profesionales para interpretar toda clase de acción legal en defensa de los colegiados.-
Artículo 31º: El Colegio propiciará ante las autoridades estatales, la legislación que proteja a los veterinarios que adquieran como ejercicio de sus funciones, enfermedades o afecciones provocadas por trabajos insalubres o accidentes.-
VIII – De los honorarios
Artículo 32º: Los profesionales deberán cobrar los honorarios determinados por el Colegio Médico de Veterinarios, quedando limitados por las pautas establecidas por el Código de Etica.-
IX – De la biblioteca
Artículo 33º: Se regirá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Estará dirigida y administrada por el Secretario del Consejo Directivo del Colegio, quien determinará los días y horas de su apertura.-
b) Llevará catalogadas todas las obras periódicas, folletos, etc. y los exhibirá dentro del recinto o salón de lecturas.-
c) Mantendrá el intercambio y canje de obras y publicaciones científicas, literarias y culturales, con otras instituciones y personas.-
d) Confeccionará un Reglamento Interno para regular el funcionamiento de la biblioteca.
e) Someterá a conocimiento del Consejo Directivo toda idea o proyecto que juzgue de interés.-
f) Pasará nota al Consejo Directivo de las obras que hayan de adquirirse, del intercambio, canje, suscripción de revistas científicas del país y del extranjero y toda publicación que sea de interés para el buen nombre y prestigio del Colegio.-
g) La biblioteca podrá acogerse a los beneficios de las Comisiones Protectoras de Bibliotecas Populares, Nacional y Provincial.-
i) Podrá actuar en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º inciso k) de la ley.-
X – De la revista
Artículo 34º: La publicación de la revista será dirigida y administrada por el Consejo Directivo y/o Comisión Especial designada para tal fin.-
Artículo 35º: Son facultades del Consejo Directivo:
a) Formar la mesa de redacción pudiendo requerir la colaboración de personas e instituciones;
b) Designar corresponsal en el interior y fuera de la Provincia de La Pampa;
c) Admitir o rechazar por mayoría de votos los trabajos que se presentan para su publicación;
d) Establecer canje con las publicaciones de centros de estudios y con todos aquellos que la comisión resuelva;
e) Enviar la revista a los Colegios Médicos Veterinarios que conserven relación con éste y a todas las reparticiones públicas o instituciones particulares que la Comisión considere conveniente;
f) Contratar y/o tercerizar el armado, impresión, reparto y cobranza de la revista;
g) Vigilar todo lo relativo a la administración y publicación.-
h) Prohibir la publicación de asuntos políticos y religiosos.-
Artículo 36º: Los gastos que demande la revista estarán a cargo de la Tesorería del Colegio. El producto de avisos y suscripciones pertenecerá también al Colegio.
Dr. Héctor R. OTERMIN, Presidente- DR. José L. NAVARRO, Secretario.-