Sobre los llamados “Perros Potencialmente Peligrosos”

La Asociación Etología Clínica Veterinaria Argentina (AECVA) ha elaborado un documento sobre el tema. Lo compartimos.

«Las mordeduras de animales plantean un importante problema de salud pública para los niños y adultos en todo el mundo. Sus consecuencias para la salud humana dependen de la especie animal de que se trate y su estado de salud, el tamaño y el estado de salud de la víctima de la mordedura, y la capacidad de acceder a la atención sanitaria adecuada» (Organización Mundial de la Salud)1 

Los ataques de perros a personas representan una parte de una problemática mayor, que es la situación de los perros en los espacios urbanos y suburbanos y las formas en las que los humanos se relacionan con estos animales. Es un típico escenario que se inserta en el concepto de «Una Sola Salud» («One Health») impulsado por la Organización Mundial de la Sanidad Animal. Según este enfoque, «la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten»2.

Históricamente se vinculó al accidente por mordedura de perro a la transmisión del virus de la Rabia, denominándose técnicamente como “Accidente Potencialmente Rábico”. De éstos, en nuestro país, se producen un promedio de 38.000 (treinta y ocho mil) por año, según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación3. Aún así, en la actualidad se consideran estos Accidentes como una problemática sanitaria en sí misma, independiente de la situación (siempre preocupante) de la Rabia.

En la Argentina4, durante los años 2019 y 2020 hubo un total de 13 (trece) casos de personas muertas por ataques de perros, de los cuales 9 (nueve) conocían a los animales y trataban diariamente con ellos. Casi el 100% de los casos reportados describen a estos animales como de razas “molosas” y sus cruzas (Pitbull, Dogo, Bulldog, etc.) y también en casi todos los casos hay antecedentes de agresividad en los perros involucrados. Los decesos por ataque de perros representan la “punta del iceberg” de los accidentes por mordedura, pero puede decirse que éstos también responden a un patrón muy parecido al de los decesos, aunque no se tienen datos sobre las razas involucradas. ¿Es válido entonces atribuir esta variable como principal causa de esta situación? ¿O existen otros factores en el vínculo humano/animal que no están siendo tomados en cuenta? Sobre estas dudas trata el presente artículo.

1. Breve reseña sobre la Agresividad canina

Para el público general, el término “agresividad” lleva implícita una connotación negativa íntimamente relacionada con las conductas violentas. Sin embargo, en realidad es una conducta de importante sentido evolutivo que no debiera ser juzgada (al menos en los animales) de una perspectiva moral y antropocéntrica. La agresividad forma parte del repertorio comportamental de todas las especies. En los predadores es de suma importancia para la supervivencia, pero también para resolver conflictos entre los individuos cuando otros mecanismos han fracasado. Dentro de la misma especie, la agresividad es una forma de comunicación que en el caso de especies fuertemente armadas con colmillos y/o garras, suele desplegarse en forma breve, rica en señales de dominancia o sumisión y que raramente se convierte en una contienda a muerte. En la agresividad interespecie, estas características pueden no estar presentes y sumarse las predatorias, el comportamiento “de caza”. Por otra parte, la agresividad no sólo se observa en el ataque, sino también como mecanismo defensivo, siendo éste una forma de protegerse y actuar ante situaciones consideradas peligrosas para el individuo.

Las respuestas agresivas van a variar en base a los diversos componentes que definen el carácter de un animal. En la especie canina, las variables que determinan la conducta general de un perro pueden definirse de la siguiente manera:

– Genética y Epigenética (herencia, razas): se considera que estos factores tienen una influencia de alrededor de un 20 a 30% en el comportamiento intrínseco de un animal. Aun así, no existe en el genoma canino una secuencia de ADN que pueda atribuirse la etiqueta de “Gen de la Agresividad”, aunque sí se ha encontrado 3 asociación entre ciertas patologías del comportamiento y algunas características codificadas genéticamente, tales como el color del pelaje en el Cocker Spaniel y en los Labradores5 . Esto debe ser tenido en cuenta para un correcto manejo reproductivo y una selección de individuos adecuados en el marco de una crianza responsable de animales de compañía.

– Desarrollo (sociabilización, crianza): se define como todo lo que el animal percibe, experimenta y aprende principalmente en los primeros 3 meses de vida. Se considera una influencia del 70% en el comportamiento general del animal, instalándose como el factor más importante, sobre todo a nivel preventivo. Es de destacar sin embargo que las conductas pueden ser modificadas a toda edad, pero con mayor complejidad y dificultad terapéutica a medida que transcurre el tiempo.

– Ambiental: en condiciones normales, la conducta del individuo se encuentra influenciada por el entorno general, los demás animales y los humanos con los que interactúa. Los perros presentan dos características que los distinguen de otras especies del Reino Animal: la Doble Impronta y una altísima adaptabilidad. La primera significa que ellos perciben al humano como un par, la segunda que pueden cambiar rápidamente a favor de sus intereses en base a las variaciones del entorno, retornando a su equilibrio comportamental. Esto implica que un individuo canino con una determinada conducta en “una manada” puede tener otra diferente si se lo cambia de ambiente, de tutor o de convivientes. La falta de adaptabilidad es lo que produce los llamados “trastornos de comportamiento”.

Pese a que consideremos a la agresividad como un rasgo innato de los animales, la agresividad de un perro que convive en el entorno humano no es una conducta aceptable, por mínima o sutil que ésta sea. De hecho, se lo considera un trastorno de comportamiento que desequilibra el vínculo humano/animal, a la que podemos denominar «Agresividad Patológica».

Para una sana convivencia en sociedad, con personas o animales, se deben tomar todas las medidas preventivas y/o modificaciones mediante una educación adecuada y, si son necesarios, métodos correctos de adiestramiento que no involucren violencia. También debemos saber decodificar el lenguaje corporal de amenaza y ejecución de las agresiones, aunque sean en apariencia tan leves como una vocalización (“ladrido o gruñido”), Así, podemos prevenir a tiempo estas conductas inadecuadas. Para su correcto abordaje no debemos minimizar ni dramatizar la situación, sino entender la causa de estas acciones para poder evitarlas o mejorar la convivencia.

La Agresividad Patológica como parte de las enfermedades del comportamiento, precisa de una terapéutica indicada por un Médico Veterinario especializado (Etólogo Clínico). En esta compleja patología, el cerebro del animal y por lo tanto, sus conductas, funcionan de manera anormal. Por consiguiente, la educación o el adiestramiento no son suficientes para poder conseguir un abordaje adecuado y a largo plazo de tales comportamientos.

Los trabajos en equipo entre la medicina del comportamiento, la clínica general y sus otras especialidades veterinarias, deberán diferenciar primero causas orgánicas (neurológicas, traumatológicas, endocrinológicas, etc.) y luego, al confirmar un origen puramente comportamental, el médico veterinario especialista podrá arribar al diagnóstico del trastorno, aconsejar un tratamiento y emitir un pronóstico.

El tratamiento más importante se realiza a través de las técnicas de modificación de conducta, que son aplicadas en el animal y su entorno social. Esta última tarea puede complementarse con los oficios técnicos tales como los educadores y/o adiestradores. Se trabaja en equipo junto a ellos con pautas de tratamiento definidas por el Médico Veterinario, quien es el único profesional autorizado de la salud comportamental de los animales. En algunos casos se puede utilizar medicación psicotrópica, que es indicada en forma puntual y precisa para el problema diagnosticado, buscando siempre lograr el bienestar del animal sin anular su estado de conciencia, pero mejorando el vínculo con los humanos que lo rodean. Estas drogas son facilitadoras del aprendizaje o de los cambios conductuales deseados, pero no curan por sí solos la enfermedad, no reemplazan a la terapia comportamental y se expenden siempre bajo receta archivada veterinaria. Finalmente el profesional también debe emitir un pronóstico, que en el caso de la agresividad patológica necesita una Evaluación de Riesgo, en donde se estudie y cuantifique la probabilidad que se repita el accidente por Mordedura.

Párrafo aparte merece la castración o esterilización quirúrgica: su impacto en la modificación de la conducta canina es controvertido, teniendo influencia total y directa únicamente en los aspectos sexuales, pero discutiéndose en los demás componentes del comportamiento innato del animal. De hecho hay especialistas que NO la recomiendan en el caso de trastornos de conducta debido a que el paciente puede perder la “plasticidad” y capacidad de aprendizaje requeridas para modificarlos. Desde este punto de vista, lo que puede concluirse que la castración NO es una indicación “universal” que se le extiende a todos los perros machos o hembras para modificar una conducta no deseada, si no que dicha decisión debe ser tomada paciente a paciente y por un Veterinario informado de sus pros y sus contras.

Para prevenir o tratar adecuadamente estos trastornos es fundamental la educación de las personas y que la familia del animal se comprometa con las indicaciones del especialista, entienda cual es la causa de la agresividad y realice un esfuerzo para modificarla.

Trabajando de la mano de los profesionales de la salud veterinaria se podrá mejorar la situación de este auténtico compañero de sus vidas, resguardando al mismo tiempo a toda la sociedad de las consecuencias negativas de un mal vínculo humano-animal.

2- Definición Perro Potencialmente Peligroso (PPP)6

La mayor parte de la legislación referida al tema considera Perro Potencialmente Peligroso a aquel animal que pertenece a la especie Canis lupus familiaris y que por sus características físicas, comportamentales y ambientales, tiene la potencial capacidad de causar lesiones físicas y/o la muerte de personas u otros animales, como así también de producir daños psicológicos al individuo o económicos al Estado. En general, las leyes, ordenanzas y otras normativas suelen agregarle a esta definición un largo listado de razas, pesos y tamaños. Sin embargo, hemos visto que el factor genético es el de menor influencia en los aspectos comportamentales del individuo. El dimorfismo racial (diferencias físicas entre razas) es producto de la selección artificial a la que fue sometida la especie para cubrir las variadas necesidades y gustos de las personas, pero también condiciona indirectamente el vínculo humano/animal. No se trata de la misma manera a un perro grande que a uno chico o a uno considerado “de guardia” que a otro llamado “faldero”.

Afirmamos que el «Perro Potencialmente Peligroso» se define en realidad por el contexto en el cual se cría y se desenvuelve. Sus características morfológicas7 pueden agravar un accidente por mordedura, pero nunca ser el causante intrínseco de su peligrosidad. Por supuesto que no es lo mismo una mordida de un Caniche Toy que la de un Dogo Argentino, pero para definir la gravedad de los accidentes por mordedura no debiera dejarse de lado las otras variables que intervienen en la situación, como contexto en el que se dió el ataque, edad y tamaño de la víctima, sitio anatómico de la lesión, etc. Un perro de tamaño pequeño puede provocar lesiones muy graves y con importantes secuelas en caso que muerda a un bebé en la cara y eso también debe registrase y tomarse en cuenta al momento de establecer políticas públicas sobre la materia. Acaso la peor consecuencia de las normativas basadas en razas es que otorgan una falsa seguridad sobre los tipos de animales que quedan fuera del listado, además por supuesto, de nunca intervenir sobre las causas.

Si bien la legislación sobre PPP aún continúa siendo impulsada en varios ámbitos, también es sumamente discutida. Una reciente publicación8 de la «American Veterinay Medical Association» titulada «¿Por qué la legislación específica por raza no es la respuesta?» da cuenta de ello. Entre las razones esgrimidas para sustentar su posición (explícitamente afirma que «the AVMA is opposed to breed-specific legislation»), la prestigiosa asociación argumenta que…

– Cualquier perro puede morder, independientemente de su raza;

– Las leyes específicas de la raza pueden ser difíciles de hacer cumplir, especialmente cuando la raza de un perro no se puede determinar fácilmente o si es de raza mixta;

– La legislación específica de la raza es discriminatoria contra los dueños responsables y sus perros;

– Las prohibiciones de razas no abordan el problema social de la posesión irresponsable de mascotas;

– No es posible calcular una tasa de mordedura para una raza o comparar tasas entre razas porque los datos reportados a menudo no son confiables.

Desde AECVA consideramos que el «Potencial Peligro» debe ser evaluado individualmente, más que normatizado en su generalidad y que la Evaluación de Riesgo implica un estudio de las variables contenidas dentro de cada Accidente por Mordedura, lo que abarca factores predisponentes y determinantes tanto del perro como de su tutor (o la falta de él) y del ambiente, en relación con la secuencia observada del ataque, los antecedentes, el tamaño relativo de la víctima, etc. para una comprensión completa de la situación.

En este contexto el Estado cumple con un rol fundamental en la regulación de la tenencia o tutoría de animales basada en la Identificación a fin de reconocer los factores de riesgo enumerados, pero teniendo en cuenta la responsabilidad del humano a cargo, la crianza. el contexto, la patología, etc. y estableciendo una conexión legal y comprobable entre el tutor y su animal.

 

3. Registro e identificación

Proponemos como herramienta la identificación electrónica de todos los perros mordedores y aquellos que presenten factores centinela, de alarma y/o de riesgo por presentar conductas agresivas, considerando a éstas como:

1) Alta motivación por la depredación y persecución;

2) Ausencia de amenaza previa al manifestar una conducta de agresión;

3) Incapacidad del animal de controlarse por sí mismo o interrumpir una conducta no deseada («déficit de autocontroles»);

4) Enfermedades del desarrollo diagnosticadas;

5) Falta de freno inhibitorio al manifestar una conducta de agresión;

6) Manifestar conductas de evasión permanente frente al ser humano.

En un principio, puede identificarse al animal mordedor partiendo de los Accidentes Potencialmente Rábicos captados por los Sistemas de Salud locales. Todos aquellos perros que son denunciados en dichas situaciones son los que serán chipeados. En una segunda instancia puede ampliarse la cobertura del Sistema de Identificación a toda la población canina. Estas medidas deben encararse en forma planificada, considerando el marco legal local (ordenanzas), presupuestos, evaluación de aceptación de la población, las posibilidades de cada lugar y la coordinación con otras actividades de Control de la Fauna Urbana que estén en marcha o se puedan planificar.

La importancia de la identificación radica en la creación de una Base de Datos lo más completa posible que pueda mantenerse en el tiempo, intercambiar y relacionar sus campos y en el caso de ser municipal, normatizada con otros gobiernos locales de manera tal de favorecer el intercambio de información.

En dicha Base de Datos debieran ingresarse como mínimo los datos del animal y del tutor.

A. Del animal: especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, origen del cachorro, estado reproductivo, en caso de estar castrado la edad de la intervención, color de manto, peso, señas particulares, fecha de últimas vacunas; antecedentes médicos de relevancia, tratamientos, medicación, si realizó curso de adiestramiento, y el número de registro.

B. Del tenedor/tutor: Apellido y nombre completo; fecha de nacimiento, DNI, Domicilio legal y actual. Teléfono celular y fijo u otro contacto, correo electrónico, capacitaciones si las realizó (cursos de adiestramiento y tenencia responsable oficiales).

La identificación se realizará a través del implante de un microchip subcutáneo, evaluando el uso de tecnología NFC. Éstas son las siglas de «Near Field Communication» que significa «comunicación de campo cercano.» Se trata de una tecnología que permite la comunicación inalámbrica y el intercambio de datos entre dos dispositivos que se encuentren a una distancia inferior a los 20 cm. Es posible de aplicar en celulares con tecnología Android. El microchip es un transpondedor (transmisor/respondedor) encapsulado en vidrio biocompatible de 12 mm de longitud y 0.114 gramos aproximadamente. Este dispositivo electrónico produce una respuesta cuando recibe una señal emitida por un lector. El uso de estos dispositivos presenta algunas ventajas sobre los métodos tradicionales de identificación, su ubicación sobre el tejido subcutáneo evitar extravíos y adulteraciones; la colocación es indolora y de fácil aplicación. Contiene un código de registro único y permanente de 23 dígitos, de larga duración y mínimos efectos secundarios9. Se comercializan kits de aplicación individuales o múltiples, esterilizados y descartables. Consisten en una jeringa precargada con los transpondedores y una aguja aplicadora, además de etiquetas de código de barras adhesivas para completar la documentación y registros. Consideramos indispensable la adopción de un sistema acreditado en el país por Normas ISO-IRAM y que sea único con Base de Datos estandarizada en todo el territorio, a fin de evitar incompatibilidades.

Todo animal mordedor, además de transitar por la vía pública con collar/arnés, correa y bozal, debiera además contar con una identificación visible para alertar a los ciudadanos, que puede ser de un color codificado (¿rojo?) que advierta de su peligrosidad. De dicho color puede ser la correa, el arnés, un pañuelo en el cuello, una tarjeta tipo identificación, etc. Esta medida se complementa con campañas públicas de información sobre la materia.

Previo a la implementación del Sistema de Identificación, resulta necesario informar a la población sobre la inocuidad del chipeo y los beneficios adicionales de que los animales estén registrados, como por ejemplo la posibilidad de facilitar el reencuentro de los perros perdidos con sus tutores. También debiera considerarse la alternativa que la identificación masiva sea gratuita, con el fin de no ser rechazada por la gente por considerarla un «impuesto al perro».

4- Seguimiento del perro mordedor

Luego de la Observación Antirrábica establecida por las leyes específicas, todo perro mordedor deberá ser evaluado por un médico veterinario con orientación a la Etología Clínica. Concluida la evaluación de riesgo, se realizará un informe detallado. Si el animal es apto para volver a la casa, el tenedor debe cumplir con el plan de trabajo e indicaciones del médico veterinario, presentando la documentación que demuestre que está en tratamiento. Cuando el animal por el motivo que fuere no es apto para volver con el tenedor, permanecerá en el centro de Zoonosis o bajo la guardia de un custodio responsable que realice el tratamiento indicado.

Los centros de zoonosis deben tener en el equipo de trabajo un Veterinario Etólogo clínico, lo cual es fundamental para evitar reincidencias y la correcta evaluación del mordedor. Es un servicio de suma importancia y debe ser accesible a toda la comunidad.

Los organismos municipales deben garantizar la posibilidad de clases de educación para tutores y perros potencialmente mordedores.

 

5. Medidas preventivas

Todas las personas relacionadas con los animales de compañía desempeñan un papel importante en los Accidentes por Mordedura: criadores, tutores y veterinarios, cada cual con su rol, responsabilidades y obligaciones.

A-Criador

Consideramos «criador» a cualquier persona que facilite o provoque el cruzamiento entre un macho y una hembra canina, atienda y acompañe la preñez y el período inicial de cachorros, hasta la entrega de éstos a sus nuevos tutores, realizando esto en forma gratuita u onerosa, para sí mismo o terceros. Abarca no sólo a los llamados «criaderos industriales» si no también a aquellos particulares que realizan dicha actividad en forma ocasional en su mismo domicilio. Teniendo en cuenta esto, todos los criaderos debiesen estar inscriptos en sus respectivos municipios y/o provincias u organismo destinado a tal fin, quienes estarían a cargo de su fiscalización.

Como hemos expuesto en párrafos anteriores, el aporte genético sobre la agresividad representa como máximo un 30 % de las conductas observadas, el 70 % restante está influenciado y marcado desde las condiciones de cría prenatales, es decir desde la vivencia de la hembra preñada. El ambiente donde se desarrollan las primeras 12 semanas es fundamental para el desarrollo primario del cachorro. Todos los establecimientos dedicados a la cría, y todo tutor que decida reproducir a sus animales, deben realizar capacitaciones sobre la selección correcta de los reproductores y las condiciones de cría adecuadas según los últimos avances científicos. Los criaderos deben ser controlados, inspeccionados y evaluados por la autoridad de aplicación de la normativa específica. Las capacitaciones, controles e inspecciones deben ser aprobadas por especialistas u organismo designado a tal fin.

Como beneficio, todo criadero que esté al día con los requisitos puede acceder a una bonificación sobre algún impuesto, adquisición de microchips y publicación como «criadero habilitado» en una web oficial. Las campañas públicas sobre crianza responsable deben ser amplias y constantes, aconsejando siempre evitarse la adopción de cachorros por fuera de este sistema.

Los criadores son responsables de las alteraciones y enfermedades del comportamiento que aparecen durante la infancia o la adolescencia del perro y responden legalmente ante situaciones conflictivas.

B-Tenedor/Tutor

Le llamamos «tenedor o tutor» a toda persona que asume la responsabilidad de otorgarle contención y cuidados vitales y sanitarios a un animal10. La tenencia o tutoría puede ser permanente o temporal, en ambos casos las responsabilidades sobre el bienestar del animal son exactamente las mismas. Toda persona que tenga a su cuidado un animal deberá cumplir con las reglas básicas de tenencia responsable.

En la vía pública deberán salir con collar/pretal/arnés, correa y -de ser necesario o indicado por algún profesional- también con bozal.

Los tenedores tienen la obligación de prevenir cualquier tipo de molestias y/o accidente adoptando las medidas precautorias y de seguridad en la vivienda donde permanecen, de modo tal de evitar el escape hacia el exterior en todo momento, utilizando cerramientos perimetrales seguros que impidan la posibilidad de mordeduras entre rejas y escape del animal. Asimismo, deberán adoptar las medidas de prevención hacia los integrantes del grupo familiar.

Es altamente recomendable que los tenedores o tutores realicen cursos sobre educación básica, con un adiestrador o educador registrado. Puede ofrecerse como beneficio que todo tenedor que cumpla con los controles veterinarios recomendados, además del curso de adiestramiento pueda acceder al implante del microchip bonificado por el Estado, si éste fuera oneroso.

C- Centros de Salud y Veterinarias. El Rol Educativo

El abordaje de la prevención debe ser multimodal y multidisciplinario y abarcar distintos ámbitos, tanto públicos como privados. Se han establecido las medidas primarias con respecto a la cría, selección y obligaciones de los tutores o tenedores. Ahora realizaremos una breve descripción del rol que deben ocupar los centros de salud veterinarios.

La evaluación primaria de todo perro comienza alrededor de la 6ta semana cuando de manera frecuente comienza a visitar la veterinaria al menos cada 21-30 días, hasta completar el plan de vacunación y desparasitación básico. Es en este momento que el veterinario debe comenzar a evaluar la presencia de algunas conductas indeseadas y posibles signos centinela o de alarma, para derivarlo al especialista. Se incluirá una consulta durante el periodo de pubertad, con el objetivo de reevaluar al paciente.

Proponemos que esta evaluación primaria que realiza el médico clínico se registre en una ficha especial por duplicado, de la cual una copia acompaña la documentación del animal; y la otra es archivada por el profesional evaluador. Esta ficha sería el equivalente «comportamental» similar a la Libreta Sanitaria del cachorro. En el caso que dicha evaluación oriente hacia un PPP, se deberá remitir al organismo nacional, provincial o designado a tal fin para su registro e identificación.

Los centros de salud veterinarios cumplen un rol fundamental en la educación de los tutores responsables, pero también resulta necesario su compromiso para la denuncia de las distintas situaciones que involucren a la Agresividad Canina. En la consulta clínica de rutina se debe indagar sobre la presencia de otros perros y cuál es el vínculo con los integrantes de la familia para exponer alguna situación que amerite la consulta con el veterinario y alerten al tenedor de un posible accidente.

Con respecto a la población pediátrica, el trabajo preventivo vuelve a ser el foco. En un hogar con perro y que espera un bebé, ya desde el momento de la concepción el médico actuante debiera derivar a la consulta etológica preventiva que oriente a los padres sobre el manejo de la situación. Los niños pequeños son los más vulnerables a sufrir ataques de perros, y las estadísticas demuestran que son los mismos perros con los que conviven o por lo menos, conocidos. Las zonas frecuentes de mordedura son la cabeza, la cara y los miembros superiores.

Las mordidas se dan en varios contextos, con y sin la presencia de los padres y en situaciones que pueden parecer ¨normales¨: por ejemplo, son varios los relatos sobre niños mordidos por besar al perro mientras dormía, o tras recuperar algún objeto o comida o intentar acercarse cuando el animal está refugiado bajo la mesa o la cama. El hecho es que debemos educar sobre las necesidades de los animales, aprender a respetar las diferencias y, principalmente, a comunicarnos con ellos. La escuela y centros educativos para niños debiesen incluir en sus curriculas clases o charlas especiales, no sólo sobre el trato responsable y respetuoso de los animales, sino también sobre la forma de comunicación que tiene la especie y la manera de prevenir estos accidentes.

Proponemos la implementación de un programa de actualización anual sobre prevención de mordidas, donde se aborden distintas estrategias para cada sector, teniendo en cuenta las situaciones epidemiológicas, grupos etarios, lo presupuestos y posibilidades locales.

D- Adiestradores, educadores y paseadores

Se propone crear un registro para adiestradores, educadores y paseadores caninos. Toda persona que trabaje en esta área tan sensible debe estar registrada y tener regularizada su actividad laboral. Se trabajará en un código de ética, donde se establezcan los alcances y límites de cada rol; este código debe estar en permanente actualización con los últimos avances científicos sobre cómo afectan las diversas técnicas de enseñanza el estado emocional y bienestar de los animales. Toda práctica debe cuidar la salud física y mental, efectuando intervenciones efectivas y utilizando métodos menos intrusivos y mínimamente aversivos.

Se desaconseja todo tipo de adiestramiento que incite o motive conductas agresivas.

Por último los establecimientos que brindan servicios de guardería o pensionados deben estar registrados y cumplir con un mínimo de requisitos que aseguren una estadía u hospedaje seguro, saludable y beneficioso para los perros.

 

6. Situación de los perros peridomiciliarios y asilvestrados

Se define como animal de compañía a todo aquel que vive y actúa bajo las condiciones impuestas por el humano por razones no vinculadas con la producción. Como tal, sería todo aquel que se encuentre permanentemente dentro de los límites del domicilio particular de su tenedor responsable, y que en la vía pública esté permanentemente contenido y supervisado por el mismo. Por ende, aquellos perros que gocen de semi o total libertad de estas condiciones en menor o mayor grado serán considerados como «Peridomiciliarios», «Ferales» o «Asilvestrados» según corresponda (algunas culturas los llaman «callejeros», «vagabundos» o «comunitarios» según su relación con la población humana).11 Es en estas situaciones en la que los perros pasarán a ser responsabilidad civil, penal y económica de la sociedad en su conjunto, es decir del Estado en el nivel que corresponda según el lugar en donde se encuentre el animal. Y será el Estado el que deberá disponer de tales animales ya que los particulares no son -claramente- responsables de los mismos. En todos los casos, pero más aún si se tratase de PPP, es de prima urgencia para el bien de todos los actores que así suceda, siendo que de ninguna manera tal situación será delegada a entidades privadas o particulares. En caso que éstas -ante la intervención del Estado-reclamen por un animal en particular, la lógica indica que dicho reclamo los coloca en posición de tutores o cuidadores, con toda la carga legal que ello implica. El regreso de dicho perro a la vía pública ha de considerarse abandono y de alguna forma, maltrato animal, aparte de una irresponsabilidad ciudadana.

 

7. Las mordidas como Eventos de Notificación Obligatoria (ENO)

Proponemos incorporar los Accidentes por mordedura de perro al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (ex-SINAVE) ampliando sus objetivos limitados hoy al seguimiento de la Rabia, incorporando una planilla nominal específica para eventos de mordeduras de perro, de acuerdo a la Ley Nº 15465 de Notificaciones Médicas Obligatorias. En función a los datos estadísticos se podrán plantear y trabajar sobre estrategia de prevención adecuadas.

Sabemos que las mordeduras representan serios riesgos para la salud de las víctimas pero no podemos dejar de ver los gastos económicos que estos accidentes implican, desde tratamientos profilácticos con antibióticos, vacunas, cirugías, hospitalización, licencias laborales y hasta juicios. El objetivo entonces debe ser la prevención a través de un paquete de medidas multidisciplinarias y para ello es necesario crear registros confiables.

 

CONCLUSIONES

En AECVA creemos que es muy importante la prevención y educación en todos los niveles, independientemente de las medidas sancionatorias que apliquen las leyes. También creemos importante no estigmatizar a determinadas razas ya que cualquier animal, como se plasmó en el presente informe, es capaz de provocar lesiones y/o la muerte a otros animales y/o personas, por lo que cada Accidente por Mordedura debiera ser abordado en su contexto. Es fundamental el trabajo multidisciplinario que abarque a todos los actores de la problemática animal en centros urbanos y periurbanos, siempre con la perspectiva «One Health» de la Organización Internacional de Sanidad Animal.

1 Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/animal-bites
2 Organización Mundial de Sanidad Animal https://www.oie.int/es/para-los-periodistas/una-sola-salud/
3 “Mordeduras Por Perros” promedio de lo2 años 2013 al 2017 – Informe del 6to Encuentro Nacional de Epidemiología Pediátrica (Abril 2018) – Ministerio de Salud de la Nación
4 Datos de elaboración propia en base a notas periodísticas en el período 2019-2020
5 Podberscek y Serpell (1996)
6 A los fines de la economía del lenguaje, lo correcto sería hablar de “Perros de Riesgo”, porque “Potencial Peligro” es la exacta definición del término “Riesgo”, en el sentido de probabilidad que un peligro se concrete. “Perro Potencialmente Mordedor” también sería una expresión adecuada, sin embargo se adopta la de “PPP” debido a que ya se ha impuesto por uso.
7 Se entiende por características morfológicas el peso, tamaño y particularidades de la mordida.
8 American Veterinay Medical Association – «Why Breed-specific Legislation Is not the Answer», en https://www.avma.org/
9 Aunque han sido descrito, desde el punto de vista poblacional no son significativos
10 Evitamos ex-profeso el uso de la palabra «dueño».
11 «Guía Para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas»- ICAM

 


Autores y colaboradores: Médicos Veterinarios: Barañao Guadalupe; Bodanza Carlos; Carmona Nicolás José; Di Giambatistakkj Gustavo; Galasso Vanina; Giménez Roberto, Imhoff Fernando; Santiago González; Pagani Tamara; Pollacchi Daniela; Raton Laura; Robledo Marisa; Robotti Omar; Salinas María de la Paz; Singermann Jesica.
Edición Final: Med. Vet. Roberto F. Giménez
Corrección Editorial: Licenciada María Giménez